Alteraciones de los municipios en los Censos de Población desde 1842

      

Objetivos

El principal objetivo es proporcionar un catálogo de todos los municipios que han sido censados en España desde 1842 hasta nuestros días. Las limitaciones se deben a tomar como fuentes de información los Censos de Población institucionalizados, a los que se ha añadido el llamado Censo de la Matrícula Catastral, fechado en 1842, por ser el primero que presenta el conjunto completo de municipios que cubren el territorio español, por lo cual, se excluyen los municipios creados y desaparecidos dentro del mismo periodo intercensal.

En segundo lugar se pretende mostrar cómo evolucionan esos municipios, tomando como base las alteraciones de las principales características incluídas en los Censos considerados. Se han elegido como características principales de los municipios tres cuantitativas y tres circunstanciales. Las primeras son la población de hecho, la de derecho y el número de hogares (cédulas de inscripción). A cada una de estas características se le reserva una línea en el espacio asignado a cada municipio. En cuanto a las características cincunstanciales, se han recogido el cambio de nombre, las variaciones del tamaño del territorio y la propia existencia del municipio. Se indican mediante símbolos en la columna del año del Censo en el que aparece y se explica en la última fila de la tabla correspondiente a cada municipio.



Definición de las características consideradas

Población de hecho:Número de personas que pernoctaron en el municipio en la fecha de referencia del Censo.

Población de derecho:Número de personas que oficialmente tenían su residencia en el municipio en la fecha de referencia.

Población residente:Término utilizado en el Censo de 2001 que es totalmente equivalente al de Población de derecho.

Población vinculada:Conjunto de personas censables (es decir, con residencia habitual en España) que tienen algún tipo de vinculación habitual con el municipio ya sea porque residen allí, porque trabajan o estudian allí o porque, no siendo su residencia habitual, suelen pasar allí ciertos periodos de tiempo (veraneos, puentes, fines de semana). El concepto de población vinculada se utiliza por primera vez en el Censo de 2001 con el fin de estimar mejor la carga real de población que debe soportar cada municipio sustituyendo ventajosamente al concepto de población de hecho que desaparece, en consonancia con la supresión del concepto de transeúnte en el Padrón de habitantes.

Por otra parte, los tres primeros Censos no califican la situación legal, hecho o derecho, de la población, tratándose de población habitual y asimilándose, en el primer Censo, a la población de derecho mientras que por el modo de elaborar los de 1857 y 1860, su población se puede asimilar a la de hecho.

Hogares:Recoge conceptos parecidos pero no idénticos en cada Censo. Más o menos coincide con el grupo formado por un vecino y los domiciliados que conviven con él. En los Censos se usa como unidad de información en la obtención de los datos pues todos sus miembros deben figurar inscritos en una misma cédula, impreso, hoja o cuestionario familiar.

En concreto, estos son los conceptos que aparecen en cada Censo: 1842, vecinos. 1857, 1860, 1877, cédulas de inscripción. 1887, 1897, 1900, 1910, 1920 y 1930, cédulas recogidas. 1940, cédulas censales. 1950 y 1960, número de hojas recogidas. 1970 y 1981 , número de familias. 1991 y 2001, número de hogares (la diferencia entre familia y hogar reside en que el hogar puede ser unipersonal y en, los multipersonales, no tienen nesesariamente que estar emparentados sus miembros). A su vez, el concepto de hogar, que en el Censo de 2001 se define como grupo de personas residentes en la misma vivienda familiar, difiere del concepto de hogar utilizado en el Censo de 1991 al haberse eliminado la condición de que sus componentes compartan algunos gastos comunes.

Denominación del municipio:La denominación que aparece en el ladillo de la tabla corresponde a la actual (2005). Si el municipio ha desaparecido, el nombre que se recoge es el que tenía en el Censo de 1970 y, si había ya desaparecido para esa fecha, la denominación recogida es la que tenía en el momento de su desaparición. Asimismo, si el municipio está ya desaparecido pero se creó después de 1970, la denominación que aparece en el ladillo es la de su creación.

A los sucesivos cambios de nombre, distintos del que aparece en el ladillo, se les asigna un dígito correlativo por orden cronológico de uso y, en la última fila, se repite este número detallando el nombre adoptado.

Variaciones del territorio:Las únicas que se consideran son si el término municipal ha tenido un crecimiento o una disminución en el periodo comprendido entre el Censo aludido y el anterior.

Existencia del municipio:No es necesario indicar si el municipio existe o no en el momento de realizarse un Censo pues basta ver si tiene datos, así que en esta característica sólo se indica en qué periodo intercensal se creó, y en cual desapareció.



Codificación de los municipios

La mejor solución para distinguir a los municipios consiste en asignarles un código que ostentará siempre, por encima de todos los cambios que puedan afectarle, aunque sea disuelto o desaparezca.

Todos los municipios existentes en la fecha de referencia de un censo, junto con sus poblaciones, de hecho y derecho, se presentan ordenados alfabéticamente por provincias en el Tomo I de la oportuna publicación desde el Censo de 1877 (En los anteriores se ordenaban por partidos) y, a partir del Censo de 1887, van numerados correlativamente. Esa numeración no puede considerarse como una codificación pues no suele emplearse para nada más y cambia de un censo a otro. Fue en el Censo de 1970 cuando esa numeración adquirió el rango de codificación pues, aparte de hacerse con este fin, se metodiza, se extiende a las entidades de población colectivas y singulares y se mantiene sin cambio en todos los censos siguientes. La codificación oficial de los municipios en el Censo de 1970 se compone de cinco cifras: Las dos primeras son el código de la provincia y las otras tres corrresponden a un código con que, dentro de la provincia, se distingue el municipio, es decir, es un código privativo de la provincia que atribuye a cada municipio un número correlativo a partir del 001 según el orden alfabético de sus nombres. Los números más altos alcanzados fueron 485 en Burgos, 382 en Salamanca y 335 en Guadalajara.

En esta base de datos de Alteraciones Intercensales de los municipios se toma la codificación oficial formada por el código asignado en el Censo de 1970 y la regulación que establece que los municipios que se creen en lo sucesivo tendrán como código el de la provincia seguido por el número que se le asignará correlativamente según el orden de su creación dentro de su propia provincia, comenzando en el 900.

Por consiguiente, quedan fuera de la codificacion oficial todos los municipios desaparecidos antes del 31-12-1970. Para ellos se han tenido que crear unos códigos de uso en esta publicación que pasamos a exponer: Comienzan, como los anteriores, con el de provincia y, a continuación, llevan un número correlativo, siguiendo el orden alfabético, a partir del 500. Si el municipio desapareció entre el Censo de 1842 y el de 1857, se opera de la misma forma pero a partir del número 5000. En resumen, el código del municipio se compone del código de provincia + código privativo de la provincia y el código privativo de la provincia se establece así:

Del 001 al 449 .............municipios existentes en el Censo de 1970

Del 500 al 899 .............municipios desaparecidos entre el Censo de 1857 y el de 1970

Del 901 al 999 .............municipios creados después del Censo de 1970

Del 5000 al 5999 .............municipios desaparecidos entre el Censo de 1842 y el de 1857



Símbolos y terminología utilizados

   El municipio se crea.

   El municipio desaparece.

   El término municipal crece.

   El término municipal disminuye.

(*)  Alteraciones con características singulares.

[1], [2], [3],etc.: Se utiliza para los nombres del municipio, por orden cronológico de uso, distintos de la denominación primordial que aparece en el ladillo de la tabla.

..  Para indicar la inexistencia o la falta de dato.

Terminología:A continuación de los datos se explican las alteraciones, indicando los municipios que intervienen en los cambios y los motivos de ello. Para poder hacerlo en el pequeño espacio de que se dispone, se emplea un lenguaje muy conciso. Cada caso se distingue por el símbolo y el año del Censo en el que aparece y seguidamente se describe la circunstancia:

   SE SEGREGA de x:  Significa que el municipio M se ha formado con una parte que se separó del municipio x.

  • Contrapartida: En el municipio x figura la indicación:      INDEPENDIZA a M.

   SE FUSIONAN los municipios x, x', x'':  Significa que M se forma por la unión de los municipios o entidades x, x', x''.

  • Contrapartida: En los municipios x, x', etc. figura:      SE AGRUPA en M y si hay alguna entidad en el municipio x que la contuviera, dirá:      TRANSFIERE x a M.

   CAMBIO DE NOMBRE de x:  Significa que M se crea porque toma el término, población y bienes del municipio x que, a su vez, desaparece.

  • Contrapartida: En el municipio x figura:      CAMBIO DE NOMBRE por M.

   SE INTEGRA en x:  Significa que el municipio M ha desaparecido y su término, población y bienes han pasado al municipio x.

  • Contrapartida: En el municipio x aparece:      INCORPORA a M.

   SE AGRUPA en x:  Significa que el municipio M se ha unido a otros para formar uno nuevo, x.

  • Contrapartida: En el municipio x se indica:      SE FUSIONAN x, x', x''.

   SE INTEGRA POR PARTES en x, x', x'':  Significa que el municipio M ha desaparecido y su término, población y bienes han pasado a los municipios x, x', etc.

  • Contrapartida: En los municipios x, x', etc. figura:      INCORPORA PARTE de M,o bien,SE SEGREGA de M

   CAMBIO DE NOMBRE por x:  Significa que M desaparece y reaparece con un nuevo nombre, el de x.

  • Contrapartida: En el municipio x figura:      CAMBIO DE NOMBRE de M.

   NO SE LOCALIZA:  Significa que el municipio M aparece en el Censo de 1842 pero no se le localiza en el Censo siguiente, de 1857.

   INCORPORA a x:  Significa que el municipio x ha pasado a formar parte del municipio M.

  • Contrapartida: En el municipio x figura:      SE INTEGRA en M.

   INCORPORA PARTE de x:  Significa que M ha incorporado a su término una de las partes (H) que era del municipio x que desaparece.

  • Contrapartida: En el municipio x se dice:      SE INTEGRA POR PARTES en M, M', etc.

   RECIBE H de x:  Significa que M ha incorporado a su término la parte H que era del municipio x.

  • Contrapartida: En el municipio x se dice:      TRANSFIERE H a M.

   TRANSFIERE H a x:  Significa que el municipio M ha entregado una parte H que era suya al municipio x.

  • Contrapartida: En el municipio x pone:      RECIBE H de M.

   INDEPENDIZA a x:  Significa que la parte x del municipio M se separa para formar un nuevo municipio.

  • Contrapartida: En el municipio x se encuentra la nota:      SE SEGREGA de M.

Distintas denominaciones del municipio: Figura el número con el orden cronológico de uso [1], [2], etc. y, a continuación, el nombre.



Censos Institucionales

Capítulo extraído del trabajo titulado Censos de población españoles, publicado en la revista Estadística Española del INE en el volumen 33, número 128 de Diciembre de 1991, cuyo autor es D. Eduardo García España.

Introducción

Recién iniciada la segunda mitad del siglo XIX (1851) se celebró en Londres una Exposición Universal de Industria en la que se puso de manifiesto las dificultades y, a veces, la imposibilidad de comparar cifras de distintos expositores por la heterogeneidad de conceptos, clasificaciones y medidas empleadas, lo que provocó la intervención de Visschers y, en especial, de Quetelet que fundó un Organismo denominado Congreso Internacional de Estadística que trataba de consensuar la unificación de todos los términos, definiciones y fases de los procesos estadísticos. Entre la amplia gama de asuntos tratados en las sucesivas reuniones de dicho Congreso tienen importancia las referidas a los Censos de Población.

En las dos primeras reuniones y en la cuarta (Londres, 1860) se insistió tenazmente en que fueran nominativos, se refirieran a la población de hecho, tuvieran un periodo decenal, se recogiera la información en cédulas familiares y contuvieran los datos personales de todos sus miembros, incluyendo enfermedades y minusvalías. También en la reunión de Londres se pide por primera vez que los datos se refieran a un solo día y que éste sea aquel en el que la población esté más asentada, posiblemente a fin de año. En la quinta reunión celebrada en Berlín, 1863, se advierte que para que un Censo pueda servir a todos los asuntos de la administración es indispensable conocer la población de derecho. No obstante, en la siguiente reunión (Florencia, 1867) se insiste en que los Censos deben basarse en la de hecho, aunque aconseja un tratamiento especial para los ausentes. En la reunión de San Petersburgo, 1872, se trata este tema ratificándose en todo lo expuesto hasta aquí con alguna pequeña pero importante modificación: La fecha de referencia ha de señalar el día y el momento y deberán realizarse en los años terminados en cero; distingue entre poblaciones de hecho, derecho y residente habitual pero sólo se usará la de hecho hasta conseguir definiciones uniformes, válidas en todos los países.

Los Censos de Población realizados en España en la segunda mitad del siglo XIX entran de lleno en los calificados universalmente como Censos Modernos. En el Anuario Estadístico del INE se les denomina Oficiales, pero esta característica no los distingue de los anteriores que se hicieron a principios de ese siglo, pues la realización de éstos fue ordenada también por la autoridad competente, por eso hemos preferido llamarlos institucionales, evitando considerarlos como los únicos que gozan de reconocimiento oficial. Pueden ser considerados también como medernos los dos últimos del siglo XVIII, pero éstos no pudieron institucionalizarse, aunque ese fuera el deseo de Godoy y quedaron como dos censos aislados, mientras que a partir del de 1857 existe una continuidad y siguen la misma pauta por lo que componen de por sí una institución y así lo manifiestan las autoridades que prologaron las correspondientes publicaciones oficiales.


Censo de 1842

Fue realizado sin rigor por el procedimento de imputaciones con lo que carece de fecha de referencia, por ello se le conoce como "Censo de la Matrícula Catastral", pero aquí por brevedad y por cuestiones de uniformidad se le designa por el año en que se ejecutó. Como Censo no debiera figurar en este trabajo pues su realización está muy lejos de los Censos modernos y su baja calidad no aporta ningún dato numérico de confianza, por eso, la población que proporciona y que se presenta en la columna que se le dedica en las tablas que componen esta publicación debe tomarse con toda la clase de reservas. Si se ha incluído ha sido por ser el listado exhaustivo de municipios más antiguo que conocemos. Es el primer Censo que toma como unidad de información el municipio y cubre con ellos todo el territorio español por lo que se presta perfectamente para ser el punto de partida del tema objeto de esta obra.


Censo de 1857

Nada más creada, la Comisión de Estadística General del Reino debió dedicarse a planificar un nuevo Censo que se adaptara a las recomendaciones del Congreso Internacional de Estadística, pues a los cuatro meses de constituirse se promulgó el Real Decreto 14/3/1857 que contenía una larga Instrucción para realizar el Censo, formada por 88 artículos agrupados en ocho capítulos. Mes y medio después (3/5/1857), un nuevo Decreto fija la fecha 21 de ese mismo mes para su ejecución simultánea en todo el territorio nacional. Los resultados debieron estar acordes con esas premuras pues, a final de año, se renuncia a la clasificación por profesiones, al encontrar dificultades de interpretación que impedían clasificarlas correctamente. Todavía se tardaron diez meses más en terminar los trabajos, al fin de los cuales, el nuevo Presidente del Consejo de Ministros y de la Comisión de Estadística, Leopoldo O'Donnell, pudo presentar a la Reina el Decreto de 30/9/1858 aprobando el Censo.

Sus principales características son: Tiene una fecha de referencia antes de que el Congreso Internacional de Estadística lo aconsejara, se extiende a la población de hecho dividiéndola en "establecidos" y "transeuntes" y los grupos de edad adoptados permiten realizar comparaciones con los Censos anteriores (Aranda, Floridablanca y Godoy).

Los resultados no respondieron a las expectativas de sus realizadores que, dudando que su obra reflejara fielmente la realidad, advertían en la exposición de motivos del Decreto que "al Censo le asiste el derecho de ser reputado verdad en el orden legal, aún cuando no lo sea en el estricto orden material" y después, en esa misma parte, le asigna un papel experimental y recomienda que se haga ótro enseguida, situándolo en 1860 (art. 3), para utilizar la experiencia atesorada, "sin que se amortigüen las impresiones aún recientes respecto a las vicisitudes ocurridas".

Se publicó en un tomo fechado en 1858.


Censo de 1860

Con referencia a 25 de Diciembre de 1860, se realizó el nuevo Censo. Las características diferenciales más importantes son: El esmero puesto en los trabajos preliminares para conseguir que el marco censal fuese lo más completo y para obtener los residentes legales ausentes y así conocer la población de derecho. En relación con lo primero hemos de destacar las siguientes disposiciones:

Para mejorar y completar el Nomenclátor de entidades de población se enviaron Circulares dando instrucciones a los Gobernadores con fechas 14-8 y 31-12 de 1859 y 30-1 y 2-4 de 1860. El Ministerio de la Gobernación obligó a amojonar los límites municipales por Real Orden de 5-11-1859; se dieron normas para rotular las calles y numerar los edificios por otra Real Orden de 24-2-59.

Para conocer la "población de derecho" se necesita que a los residentes en territorio español se añadan los españoles residentes en el extranjero, los marineros embarcados sin residencia en tierra y las tropas destacadas en posiciones extraterritoriales. A ello van dedicadas las Reales Órdenes 27-12- 1859 y las 13-1 y 5-11 de 1860 dirigidas a los consulados y las de 22 y 29 de noviembre de 1860 enviadas a las autoridades militares de las poblaciones españolas de África y a las tropas de ocupación de Tetuán, el Despacho telegráfico de 23-12-1860 expedido a los Gobernadores de las provincias del litoral sobre la forma de censar al personal embarcado y, por último, la Circular de 30-11-1860 sobre las personas residentes en pueblos fronterizos y que trabajaban temporalmente en el país vecino.

Para conseguir una información veraz, en las Circulares 15-8 y 19-9 de 1860 se insta a los Gobernadores, que son los Presidentes de las Juntas Provinciales del Censo, para que extremen su celo. Lo mismo se hace con los Inspectores de Enseñanza Primaria (7-12-1860) y con los Diputados provinciales (8-12-1860).

Estas disposiciones y otras que omitimos ponen de manifiesto el exquisito cuidado con que se preparó el Censo y, a la vez, nos obliga a señalar las más importantes en Derecho: La orden de realizar el Censo se encuentra en el Real Decreto de 30-9-1859 junto con la aprobación de las cifras del anterior, otro de 31-10-1860 señala la fecha de referencia (25-12-1860), la Instrucción de 10-11-1860 fija la normativa a seguir y el Real Decreto de 12-6-1863 aprueba las cifras.

Terminada la recopilación de los datos, aparecen durante los primeros meses de 1861 otra serie de Circulares completando o aclarando las instrucciones dadas para clasificar las profesiones, alguna que otra sobre transeuntes (Por ejemplo, los militares destacados dentro del territorio nacional) y disponiendo inspecciones en los pueblos donde la veracidad de los datos ofrecía dudas. Las clasificaciones de edades olvidan los intervalos de los Censos anteriores para formar otros de amplitudes que variaban entre 4, 5 y 10 años y de un año para ciertas edades que se debían considerar estratégicas (<1 año y de 21, 22, ....., 25 años). La clasificación de las profesiones se acomete con interés pero no satisfacen demasiado a los autores, especialmente por las dificultades que presentan aquellos que ejercen varias, cosa común en el medio rural. La instrucción elemental y las tradicionales de estado civil y sexo completan las clasificaciones que, en general, se corresponden con las presentadas por el Censo belga de 1856 y el francés y el inglés, ambos de 1861.

Se publicó en un tomo fechado en 1863.


Supresión de los Censos de 1865 y 1870

El Real Decreto de 1858, a la vez que ordenaba la realización del Censo de 1860, establecía que esta operación se repetiría cada cinco años. El 12-6-1863, a propuesta del Marqués de Miraflores, Isabel II rubrica el Real Decreto que aprobaba los resultados de este segundo censo institucional e insistía en la repetición en 1865. Ante semejante quimera se puede pensar que el de Miraflores tenía sospechas bien fundadas de que a él no le correspondería hacerlo. Y en efecto, tras su cese en los primeros días del año siguiente, le suceden Arrazola, Mon y, el 16-9-1864, Ramón Mª. Narváez, Duque de Valencia, que, a los quince días, presenta el decreto 30-9-1864 disponiendo que los Censos se hagan en periodos de diez años como aconsejaba el Congreso Internacional de Estadística desde su reunión de Bruselas (1853).

Pero, a partir de finales de septiembre de 1868, cuando se debía estar peparando el Censo de 1870, la vida política de España se agita. El día 30, la Reina Isabel II se expatría. El 8 de Octubre, el General Serrano asume la Regencia, ocho meses después es el General Prim quien realmente gobierna (18-6-1869). Se busca un nuevo Rey y no se encuentra hasta que, al fin, acepta la corona Amadeo I el 31-10-1870 y, en menos de dos años y medio que duró su reinado, se producen siete cambios de Jefes de Gobierno. Se instaura durante once meses escasos la primera República en la que se sucedieron cuatro presidenes, vuelve (3-1-1874) la Regencia de Serrano con dos gobiernos hasta que el 29-12-1874 es proclamado Rey Alfonso XII, comenzando una era de relativa calma con los gobiernos de Cánovas, Jovellar, Martínez Campos y Sagasta.

En la Regencia de Espartero, días antes de que Prim fuese nombrado Jefe del Gobierno, a pesar de las indecisas circunstancias que atravesaba el país, se ordena la formación del Censo que correspondía a 1870 (Decreto de 7-6-1870). De haberse llevado a cabo, su ejecución y los trabajos más comprometidos hubieran recaído sobre los efímeros gobiernos de Amadeo I. No estaban los tiempos para menesteres que exigieran sosiego político y se fue posponiendo en espera de que llegaran, hasta que el último Gobierno de este Rey decidió en su Decreto 12-8-1872 renunciar a realizarlo, prorrogando la validez del de 1860.


Censo de 1877

Con la restauración de la Monarquía se reinician los trabajos censales de población y correspondió al Rey Alfonso XII y gobierno de Martínez Campos promulgar el Real Decreto de 1-11-1877 ordenando la formación del que lleva como instante de referencia el último momento del año 1877. Al día siguiente se dictan las normas que deben seguirse para llevarlo a cabo y que fueron tomadas de las preparadas para el proyectado y no realizado Censo de 1870. La captación de los datos tuvo lugar durante el gobierno de Cánovas del Castillo y lo realiza el Instituto Geográfico y Estadístico dirigido por D. Carlos Ibáñez e Ibáñez Ibero. Por primera vez se introduce el concepto de Población de Derecho, lo que, al parecer, presentó dificultades porque los Ayuntamientos dividen su población en vecinos y domiciliados, hasta el extremo de dedicarle una página entera del Prólogo de la Publicación del Censo. También se incluyeron datos de religión y minusvalías y se reclamaron todos los conceptos aconsejados por el Congreso Internacional de Estadística, aseguraba el marqués de Mulhacén al Ministro de Fomento en el escrito que sirvió de presentación al siguiente Censo, el de 1887.

Se publicó en tres tomos fechados sucesivamente en 1879 y 1883.


Censo de 1887

Lleva como fecha de referencia el instante final del 31-12-1887, justo a los 10 años del anterior, conforme se ordenaba constantemente desde tiempos de Godoy, pero que siempre surgían inconvenientes que frustaban su cumplimiento. Por fin se consigue, por primera vez en este siglo, cumplir con tan deseado tracto intercensal, que en toda la historia solo se consiguió otra vez y fue entre el Censo de Floridablanca (1787) y el de Godoy (1797).

Se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 18-6-1887 que firma la Regente María Cristina de Hansburgo y refrenda el Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta. De acuerdo con las instrucciones del Real Decreto de 20 de septiembre del mismo año, se llevó a cabo por el Instituto Geográfico y Estadístico, entonces dirigido por le marqués de Mulhacén, durante el quinquenio del cuarto gobierno de Sagasta. Como características especiales, el ex-Director General de Estadísticas Demográficas del INE, D. José Aranda, destaca la omisión de la clasificación de los habitantes en vecinos y domiciliados y de la rúbricas de minusvalías y de confesión religiosa, así como la inclusión de la nacionalidad que en los Censos anteriores sólo se consideraba como lugar de nacimiento y de la población de las entidades menores, cosa esta última, que ya se hizo en el Nomenclátor del Censo de 1857.

El INE ha publicado un magnífico trabajo realizado por el profesor David-Sven Reher basado en este Censo (España a la luz del Censo de 1887).

Se publicó en tres tomos fechados sucesivamente en 1889, 1891 y 1892.


Censo de 1897

Ocupa el último lugar de los Censos realizados con fecha de referencia terminada en siete, el 31-12-1897. Se dispuso su ejecución en el Real decreto 9-11-1897 que firmaron los mismos mandatarios que el anterior, solo que Sagasta llevaba nada más que 36 días disfrutando de su sexto gobierno. Los datos se consiguieron como estaba proyectado, sin apenas incidencias y se obtuvieron los primeros resultados provisionales que fueron publicados en un primer tomo tras ser aprobados en 16 de junio de 1899.

Se disponía ya de resultados definitivos cuando se promulgó la Ley de 3 de abril de 1900 que accedía a las pretensiones internacionales expresadas en las últimas reuniones del International Statistical Institute sobre la realización de un Censo con fecha de referencia en el cambio de siglo. La ley va más lejos y cambia los años terminados en siete por los terminados en cero que se mantendrá hasta la década de los ochenta en la que se retrasa un par de meses. La proximidad del final del siglo aconseja suspender los trabajos de este Censo para dedicarse a preparar el siguiente. Los datos definitivos, ya obtenidos, se publicarán junto los primeros del año 1900.

Se publicó en dos tomos: Uno en 1899 y otro en 1902.


Censo de 1900

Pocas novedades dignas de ser comentadas presenta este Censo, no sólo por la proximidad del anterior sino porque desde que se inició esta serie de censos institucionales, cada uno ha servido de experiencia para los siguientes y se han ido introduciendo cuantas mejoras han parecido convenientes hasta llegar a obtener resultados aceptables y de calidad difícil de superar con los medios disponibles. Este es el caso del Censo anterior y más aún del que estamos comentando, lo que quiere decir que su normativa casi no variará en lo sucesivo, lo cual no significa que la sistemática permanezca inmóvil: Se amplían las clasificaciones, se aquilatan las definiciones, se mejoran los procedimientos de obtención de datos, la terminología adquiere mayor rigor, las depuraciones cuentan con nuevos medios, los datos omitidos son evaluados y tratados por métodos informáticos cada vez más sofisticados. El proceso de tabulación y los métodos de cálculo se perfeccionan, desde la transcripción manual de los datos personales en papeletas de distintos colores y los cálculos realizados a mano, se llega a potentes ordenadores pasando por las fichas perforadas y las multisumadoras de los años treinta a los sesenta.

No obstante, indicaremos las principales novedades que aporta este Censo aunque no sean de gran interés.

Como la Hacienda Pública utilizaba la población censal para fijar ciertas bases fiscales, algunos Ayuntamientos modificaban fraudulentamente la población para mejorar su cuota, por lo que se intensificaron las comprobaciones sobre le terreno con cargo a los dolosos. Se reforzaron los trabajos de tabulación para no tener que publicar los resultados provisionales y se proporcionó la población de las entidades menores dentro de los municipios, cosa que no fue completamente nueva pues, como queda recogido con anterioridad, también se hizo en el Censo de 1887. En el preámbulo del Tomo primero se insiste en que desde que el Instituto Geográfico y Estadístico se hizo cargo de los Censos, ha procurado que se ajusten a las recomendaciones acordadas por el Congreso Internacional de Estadística.

Los datos se aprueban por Real Decreto de 24-4-1902.


Los Censos del Siglo XX

Los dos primeros Censos realizados íntegramente en este siglo, los de 1910 y 1920, sólo presentan novedades en la mejor definición de los conceptos, aclarando el tratamiento que debe darse a bastantes casos dusosos como, por ejemplo, la consideración de residencia del funcionariado civil y militar y de sus familiares o de los presos, etc.

El siguiente, 1930, fue un Censo a caballo entre la Monarquía de Alfonso XIII, que hizo el diseño y la toma de datos y la República, que realizó las tabulaciones empleando para ello, por primera vez, maquinaria estadística electromecánica. Fue un equipo convencional de perforadoras y clasificadoras Remington. El presupuesto extraordianrio dedicado al Censo por ambos regímenes ascendio a 1.750.000 pts.

El Padrón municipal de habitantes de los años acabados en cero se hacía a la vez que el Censo en cuestionarios separados, pero, a partir del Censo de 1940, se suprime el cuestionario del Padrón y se entregan a los Ayuntamientos los datos personales de sus habitantes copiándolos del Censo sin tener en cuenta la Ley del secreto estadístico, es más, en el siguiente Censo (1950) se exige identidad de ambas cifras.

Las técnicas de muestreo se emplean por primera vez en el Censo de 1950 en el que se tomó una muestra del 10% de los cuestionarios. La tabulación se hizo por fichas perforadas obtenidas por el procedimiento de "marca sensible". Los resultados no convencieron. En el siguiente Censo (1960) sólo se empleó una muestra del 1% para obtener los datos nacionales generales pero en los dos que se realizan a continuación, los censos de 1970 y 1981, el empleo se extiende a una muestra del 1% o del 2% de las viviendas familiares y la totalidad de las colectivas para obtener un avance de los resultados y otra del 25% para obtener datos más detallados con un ahorro en los costes, lo que permite dedicar parte de ellos a mejorar la calidad de la información. También se emplean las técnicas de muestreo para el estudio de los errores de cobertura y contenido. En el siguiente Censo, el último del sigo XX, los espectaculares avances de la informática y la proliferación de empresas privadas de grabación de los datos permiten darles un tratamiento exhaustivo y el mantenerlos en soportes informáticos que faciliten nuevas tabulaciones según las necesiten los usuarios, por lo que se abandona el uso del muestreo en los censos.

Una directiva del Consejo de las Comunidades Europeas fechada el 22-11-1973 dispone que la fecha de referencia de los censos de población debe estar comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de los años acabados en uno. La Ley española 70/1980 del 16 de diciembre lo impone en España cuando ya estaba establecida la fecha del 1 de marzo de 1981 a las cero horas por el Real Decreto 2810/1980 de 14 de noviembre, antes de promulgarse la Ley. La fecha se mantine para el Censo siguiente, último de ese siglo.

Queda dicho que fue en el Censo de 1930 cuando se empezaron a usar procedimientos mecáncios de tabulación y que en el de 1950 se empleó el sistema de marcas sensibles para la perforación. Por entonces ya estaban totalmente introducidos los equipos de clasificadoras y tabuladoras eléctricas convencionales que se servían de "fichas perforadas" por lo que se necesitaba un alto número de máquinas y personal perforista e incluso máquinas cortadoras para hacer fichas a partir de rollos de cartulina. Con el Censo de 1960 entra la electrónica al emplearse un Ordenador IBM 1401 de 16K que en el siguiente se amplía con otro IBM 360 de 262K. Se cambian las perforadoras por grabadoras y se usa el GTS, un programa francés generador de tablas. A partir de estas fechas los equipos informáticos se suceden y amplían su potencia de forma espectacular. El software sigue un ritmo similar: En el de 1981 se emplea un Programa generador de tablas norteamericano, el TPL y el de tratamiento de errores AERO de Hungría que, en el último censo del siglo, se cambia por el DIA.V2 realizado por Estadísticos Facultativos del INE. Para el Censo de 1991 se perfecciona este programa DIA y se hace una extensa aplicación del mismo.


El Censo de 2001

El Censo de 2001 constituye el quinto Censo de Edificios y Locales, el sexto de Viviendas y el decimosexto de Población realizados en España dentro de los que hemos denominado Censos institucionales.

La mayor novedad de este censo respecto a los anteriores ha sido la utilización de registros administrativos, en concreto el Padrón municipal y el Catastro urbano, lo que ha supuesto una enorme reducción de costes y molestias para los ciudadanos.

A partir de la Ley 4/1996, de 10 de enero, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, el Instituto Nacional de Estadística tiene la obligación legal de coordinar los padrones municipales a fin de detectar las duplicidades y errores que contengan y para ello puede llevar a cabo operaciones de control de su precisión, siendo el Censo de Población una de estas operaciones según establece el artículo 79 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales que desarrolla la mencionada Ley 4/1996.

Con esta normativa como base, se diseñaron unos cuestionarios que separaban los datos padronales, de carácter administrativo, del resto de preguntas censales, sometidas a la legislación sobre secreto estadístico. Además, se procedió a la personalización de la información padronal, que, si era correcta, sólo debía confirmarse firmando el correspondiente cuestionario y, si contenía algún error o no reflejaba los últimos cambios en la situación administrativa del habitante, se corregía en el mismo cuestionario y el INE se encargaba de procesarla para comunicar las propuestas de variación ( Altas, bajas y modificaciones en los datos de inscripción padronal ) a cada uno de los ayuntamientos.

Los datos padronales corregidos se aprovecharon incorporándolos de manera no individualizable al resto de las carcterísticas censales de las personas, evitando así duplicar las preguntas, al tiempo que se respetaba, en la forma y en el fondo, la separación de las dos fuentes de información.

Otro aspecto novedoso de este Censo ha sido el fomento de la participación de otros organismos, e incluso de particulares, mediante la difusión de los documentos de trabajo y la recopilación de sugerencias. El anteproyecto, en el que se valoraban los pros y los contras de la inclusión de cada una de las características susceptibles de investigación, dió lugar al proyecto censal, una vez estudiadas las propuestas de los usuarios potenciales.

La disminución en los plazos de difusión fue también una prioridad. Con este enfoque se tomaron gran parte de las decisiones de planificación, desde el diseño de los cuestionarios y la selección de las preguntas hasta el empleo de las tecnologías más avanzadas en el procesamiento de la información: Captura de datos con escáneres de alto rendimiento, procesamiento con reconocimiento de caracteres y codificación automática con ayuda de diccionarios y difusión mediante el datawarehouse censal.

Interesa resaltar la incorporación de las novedades metodológicas que afectan, sobre todo, a las comparaciones con censos anteriores y que se reducen a dos variaciones esenciales respecto a 1991:

  • - Se elimina el concepto de transeúnte y, consiguientemente, el concepto de población de hecho, sustituyéndolo por el de población vinculada que estima mejor la carga de población que recibe el municipio.

    - El concepto de hogar pasa a ser el de hogar-vivienda, definiéndose como grupo de personas residentes en la misma vivienda familiar sin pedir el requisito de compartir algunos gastos comunes que se exigía en el de 1991.

La fecha de referencia del Censo fue la de 1 de noviembre de 2001, debiéndose tomar esta fecha, de forma flexible ya que, por un lado, los trabajos de campo se extendieron durante un periodo de unos tres meses y, por otro, algunas preguntas se referían de forma explícita a actividades que se realizan habitualmente o que se realizaron en la semana anterior a la entrevista.

Los datos se pusieron a disposición del público de forma gratuita en la página Web del INE, a la que se fueron incorporando escalonadamente las cifras de población (Julio 2002), datos de avance (Entre diciembre de 2002 y marzo de 2003) y los definitivos (A partir de febrero de 2004). Para su difusión se utilizó también otra gran diversidad de medios : Folletos divulgativos de tirada elevada, creación de tablas a la carta en Internet, ficheros de microdatos, CD-ROM con ficheros planos y facilidades gráficas y publicaciones en papel.