Concepto seleccionado: Aula concertada

Definición

Se considera al aula financiada por un concierto o subvención proveniente de las Administración Pública (generalmente la Autonómica) con el objetivo de financiar los gastos de personal y/o de funcionamiento del centro durante el periodo que se considera.
La finalidad de los Conciertos Educativos (Real Decreto 2377/1985) es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita
Asimismo, se considera como aula concertadas a las aulas subvencionadas por la Administración Pública en más de un 50% de sus gastos corrientes. De especial incidencia en Ed. Infantil 1er ciclo y en las Enseñanzas profesionales.

Fuente

Estadística de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada. Metodología

Tema

Operaciones estadísticas

(enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)

Conceptos asociados



Volver     Imprimir