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Concepto seleccionado: Aula concertada
Definición
Se considera al aula financiada por un concierto o subvención proveniente de las Administración Pública (generalmente la Autonómica) con el objetivo de financiar los gastos de personal y/o de funcionamiento del centro durante el periodo que se considera.La finalidad de los Conciertos Educativos (Real Decreto 2377/1985) es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita
Asimismo, se considera como aula concertadas a las aulas subvencionadas por la Administración Pública en más de un 50% de sus gastos corrientes. De especial incidencia en Ed. Infantil 1er ciclo y en las Enseñanzas profesionales.