<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?>


	





		
			
		
		
			
		
		


    
    
        
  		
  		<ListadoConceptos lang="es">
  			<Operacion id="30221">
				<Nombre>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Nombre>
			</Operacion>
			<TipoFuente id="">
				<Nombre></Nombre>
			</TipoFuente>
			<Elementos>38</Elementos>
			<Conceptos>
				
		 			
					<Concepto id="1922">
						<Nombre>Accidente con heridos graves</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier accidente en que esté implicado como mínimo un vehículo ferroviario en movimiento, con al menos un muerto o herido grave. Se excluyen los accidentes en talleres, almacenes y depósitos.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="1925" link="concepto.htm?c=1925">
									Accidente que afecte al transporte de mercancías peligrosas
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="1921" link="concepto.htm?c=1921">
									Accidente significativo
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1925">
						<Nombre>Accidente que afecte al transporte de mercancías peligrosas</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier accidente o incidente sujeto a declaración de conformidad con la sección 1.8.5 de RID/ADR.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[Sección 1.8.5 de RID/ADR.

1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas

1.8.5.1 Si se produce un accidente o un incidente grave, durante el transporte de mercancías peligrosas en el territorio de la Parte contratante, el transportista tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la Parte contratante afectada.

1.8.5.2 Esta Parte contratante deberá por si misma, si lo estima necesario, transmitir un informe al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de informar a las otras Partes contratantes.

1.8.5.3 Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen:

Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos
a) necesitan un tratamiento médico intensivo;
b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o
c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos.

Se produce " pérdida de producto" cuando se derraman mercancías peligrosas
a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros;
b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o
c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros.
El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).

Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe independientemente de las cantidades.

En un suceso en el que se vean implicadas materias de la clase 7, los criterios de pérdida de producto son los siguientes:
a) cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;b) una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes (Tabla II de la Colección Seguridad nº 115 de la AIEA- "Normas fundamentales internacionales de protección
contra las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación" ); o
c) un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad adicionales.Se produce "daño material o daño al medio ambiente" cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal. 
Se produce "intervención de la autoridad" cuando en un suceso en el que se hayan visto implicadas mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o servicios de urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas.

En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios.]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="1922" link="concepto.htm?c=1922">
									Accidente con heridos graves
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="1921" link="concepto.htm?c=1921">
									Accidente significativo
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1921">
						<Nombre>Accidente significativo</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier accidente en que esté implicado como mínimo un vehículo ferroviario en movimiento, con al menos un muerto o herido grave, o se produzcan graves daños en el material, la vía férrea u otras instalaciones o entornos, o interrupciones graves del tráfico. Se excluyen los accidentes en talleres, almacenes y depósitos.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="1922" link="concepto.htm?c=1922">
									Accidente con heridos graves
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="1925" link="concepto.htm?c=1925">
									Accidente que afecte al transporte de mercancías peligrosas
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1899">
						<Nombre>Autoridades nacionales</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Los institutos nacionales de estadística y otros organismos responsables en cada Estado miembro de elaborar estadísticas comunitarias.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R0091:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="24">Empresas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="2377">
						<Nombre>Compañía ferroviaria</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier empresa pública o privada que preste servicios de transporte ferroviario de mercancías o pasajeros.

Quedan excluidas las empresas cuya única actividad sea la prestación de servicios de transporte de pasajeros por metro, tranvía y/o metro ligero.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="5799">
						<Nombre>Deformación u otra desalineación de la vía</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier fallo relacionado con la continuidad y la geometría de la vía que requiere dejar fuera de servicio la vía o una restricción inmediata de la velocidad permitida.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="">Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de 11 de mayo de 2016,sobre la seguridad ferroviaria.



</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="5797" link="concepto.htm?c=5797">
									Precursores de accidentes
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="5804">
						<Nombre>Eje roto de material rodante en servicio</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Ruptura que afecta al eje, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisión).]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="">Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de 11 de mayo de 2016,sobre la seguridad ferroviaria.



</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="5797" link="concepto.htm?c=5797">
									Precursores de accidentes
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1918">
						<Nombre>Envío por tren completo</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Todo envío de uno o varios vagones de carga fletados al mismo tiempo por el mismo expedidor en la misma estación y enviado sin cambios en la composición del tren a la dirección del mismo destinatario en la misma estación de destino]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="1919" link="concepto.htm?c=1919">
									Envío por vagón completo
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1919">
						<Nombre>Envío por vagón completo</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Todo envío de mercancías para el que se precisa la utilización exclusiva de un vagón, independientemente de que se utilice o no su capacidad completa de carga.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="1918" link="concepto.htm?c=1918">
									Envío por tren completo
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="5800">
						<Nombre>Fallo de la señalización</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier fallo técnico del sistema de señalización (de la infraestructura o del material rodante), que da lugar a informaciones de señalización menos restrictivas que las exigidas.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="">Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de 11 de mayo de 2016,sobre la seguridad ferroviaria.



</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="5797" link="concepto.htm?c=5797">
									Precursores de accidentes
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1900">
						<Nombre>Ferrocarril</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Vía de comunicación sobre raíles para el uso exclusivo de vehículos ferroviarios.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="1907" link="concepto.htm?c=1907">
									Metro ligero
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="1905" link="concepto.htm?c=1905">
									Metro (también llamado «suburbano» o «ferrocarril metropolitano »)
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1924">
						<Nombre>Herido grave</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier herido que haya estado hospitalizado más de 24 horas como resultado de un accidente, salvo los intentos de suicidio.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
					  			<Tema id="19">Nivel, calidad y condiciones de vida</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1927">
						<Nombre>Intento de suicidio</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Acto de lesión deliberada contra uno mismo con resultado de lesiones graves, pero no de muerte, registrado y clasificado como tal por la autoridad nacional competente.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="17">Demografía y población</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1907">
						<Nombre>Metro ligero</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Ferrocarril para transporte de pasajeros que a menudo utiliza coches de propulsión eléctrica, los cuales circulan sobre raíles y operan individualmente o en trenes cortos sobre vías dobles fijas. Por lo general, la distancia entre paradas/estaciones es inferior a 1 200 m. En comparación con los metros, el metro ligero es de construcción más ligera, está pensado para volúmenes de tráfico inferiores y suele viajar a velocidades menores. En ocasiones es difícil establecer una distinción precisa entre metros ligeros y tranvías; los tranvías no suelen estar separados del tráfico vial, mientras que el metro ligero puede estar separado de otros sistemas.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="1900" link="concepto.htm?c=1900">
									Ferrocarril
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="1905" link="concepto.htm?c=1905">
									Metro (también llamado «suburbano» o «ferrocarril metropolitano »)
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1905">
						<Nombre>Metro (también llamado «suburbano» o «ferrocarril metropolitano »)</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Ferrocarril eléctrico para el transporte de pasajeros con capacidad para un gran volumen de tráfico y caracterizado por derechos exclusivos sobre la vía, trenes con varios vagones, de alta velocidad y rápida aceleración, avanzado sistema de señalización, así como ausencia de cruces a nivel para permitir una elevada frecuencia de trenes, y andenes elevados. Los metros también se caracterizan por disponer de estaciones muy próximas entre sí, normalmente con una distancia entre estaciones de 700-1 200 metros.
«Alta velocidad» debe entenderse en comparación con los tranvías y metros ligeros y significa aproximadamente 30-40 km/
h en distancias cortas y 40-70 km/h en distancias más largas.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="1900" link="concepto.htm?c=1900">
									Ferrocarril
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="1907" link="concepto.htm?c=1907">
									Metro ligero
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1923">
						<Nombre>Muerto</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier persona fallecida inmediatamente o en los 30 días siguientes de resultas de un accidente, salvo los suicidios.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
					  			<Tema id="19">Nivel, calidad y condiciones de vida</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1912">
						<Nombre>Número de pasajeros</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Número de trayectos realizados por pasajeros de ferrocarril, entendiendo por trayecto el desplazamiento desde el lugar de embarque al lugar de desembarque, con o sin transbordo de un vehículo ferroviario a otro. Si los pasajeros utilizan más de una compañía ferroviaria, no deberán contarse más de una vez, si es posible.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1898">
						<Nombre>País declarante</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Se considera país declarante al Estado miembro que transmite los datos a Eurostat.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R0091:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="26">Terminología general estadística</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1911">
						<Nombre>Pasajero de ferrocarril</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Toda persona que efectúa un trayecto en un vehículo ferroviario, salvo el personal del servicio ferroviario. A efectos de estadísticas de accidentes se incluyen los pasajeros que intentan embarcar en un tren en movimiento o desembarcar de él.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1913">
						<Nombre>Pasajero-km</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Unidad de medida que representa el transporte ferroviario de un pasajero a una distancia de un kilómetro. Sólo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1914">
						<Nombre>Peso</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cantidad de mercancía en toneladas (1 000 kilogramos). El peso que se tomará en consideración incluye, además del peso de las mercancías transportadas, el peso del embalaje y la tara de los contenedores, cajas móviles, paletas o vehículos de transporte por carretera transportados por el ferrocarril en el transcurso de las operaciones de transporte combinado. Si las mercancías se transportan usando los servicios de más de una compañía ferroviaria, el peso de las mercancías no debería contarse más de una vez, si es posible.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="5797">
						<Nombre>Precursores de accidentes</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Son aquellos incidentes que conducirían a un evento no deseado de mayor consecuencia si las condiciones hubieran sido diferentes.
Los precursores se clasifican en rotura de carril, deformación u otra desalineación de la vía, fallo de la señalización, señal pasada en situación de peligro sobrepasando el punto de peligro, señal pasada en situación de peligro sin sobrepasar el punto de peligro, rueda rota de material rodante en servicio y eje roto de material rodante en servicio.
]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="">Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de 11 de mayo de 2016,sobre la seguridad ferroviaria.



</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="5799" link="concepto.htm?c=5799">
									Deformación u otra desalineación de la vía
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="5804" link="concepto.htm?c=5804">
									Eje roto de material rodante en servicio
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="5800" link="concepto.htm?c=5800">
									Fallo de la señalización
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="5798" link="concepto.htm?c=5798">
									Rotura de carril
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="5803" link="concepto.htm?c=5803">
									Rueda rota de material rodante en servicio
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="5802" link="concepto.htm?c=5802">
									Señal pasada en situación de peligro sin sobrepasar el punto de peligro
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="5801" link="concepto.htm?c=5801">
									Señal pasada en situación de peligro sobrepasando el punto de peligro
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="5798">
						<Nombre>Rotura de carril</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier carril separado en una o varias piezas, o cualquier carril del que se desprende una pieza de metal, causando una falla de más de 50 mm de longitud y de más de 10 mm de profundidad en la superficie de rodadura.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="">Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de 11 de mayo de 2016,sobre la seguridad ferroviaria.



</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="5797" link="concepto.htm?c=5797">
									Precursores de accidentes
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="5803">
						<Nombre>Rueda rota de material rodante en servicio</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Ruptura que afecta a la rueda, creando un riesgo de accidente (descarrilamiento o colisión).]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="">Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de 11 de mayo de 2016,sobre la seguridad ferroviaria.



</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="5797" link="concepto.htm?c=5797">
									Precursores de accidentes
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="5802">
						<Nombre>Señal pasada en situación de peligro sin sobrepasar el punto de peligro</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier situación en que una parte cualquiera de un tren rebasa su movimiento autorizado pero no sobrepasa el punto de peligro.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="">Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de 11 de mayo de 2016,sobre la seguridad ferroviaria.



</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="5797" link="concepto.htm?c=5797">
									Precursores de accidentes
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="5801" link="concepto.htm?c=5801">
									Señal pasada en situación de peligro sobrepasando el punto de peligro
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="5801">
						<Nombre>Señal pasada en situación de peligro sobrepasando el punto de peligro</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Cualquier situación en que una parte cualquiera de un tren rebasa su movimiento autorizado y sobrepasa el punto de peligro.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="">Directiva 2016/798 del Parlamento Europeo (UE) y del Consejo de 11 de mayo de 2016,sobre la seguridad ferroviaria.



</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 						
								<Concepto id="5797" link="concepto.htm?c=5797">
									Precursores de accidentes
									
									
								</Concepto>
		 					
		 						
								<Concepto id="5802" link="concepto.htm?c=5802">
									Señal pasada en situación de peligro sin sobrepasar el punto de peligro
									
									
								</Concepto>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1926">
						<Nombre>Suicidio</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Acto de lesión deliberada contra uno mismo con resultado de muerte, registrado y clasificado como tal por la autoridad nacional competente.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="17">Demografía y población</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1920">
						<Nombre>TEU (Twenty-foot Equivalent Unit/contenedor equivalente de veinte pies)</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Unidad normalizada basada en un contenedor ISO de veinte pies de largo (6,10 m), usada como medida estadística de flujos o capacidades de tráfico. Un contenedor normalizado de 40 pies ISO Serie 1 equivale a 2 TEU. Las cajas móviles de menos de 20 pies corresponden a 0,75 TEU, entre 20 y 40 pies a 1,5 TEU y por encima de 40 pies a 2,25 TEU.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1915">
						<Nombre>Tonelada-km</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Unidad de medida del transporte de mercancías que representa el transporte ferroviario de una tonelada (1 000 kilogramos) de mercancías a una distancia de un kilómetro. Sólo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1903">
						<Nombre>Transporte de mercancías por ferrocarril</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Desplazamiento de mercancías mediante vehículos ferroviarios entre el lugar de carga y el lugar de descarga.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1904">
						<Nombre>Transporte de pasajeros por ferrocarril</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Desplazamiento de pasajeros mediante vehículos ferroviarios entre el lugar de embarque y el lugar de desembarque. Queda excluido el transporte de pasajeros por metro, tranvía y/o metro ligero]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1910">
						<Nombre>Transporte en tránsito</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Transporte ferroviario en el interior del país declarante entre dos lugares (de carga/embarque y de descarga/ desembarque) en el exterior del país declarante. Las operaciones de transporte que incluyen la carga/embarque o descarga/ desembarque de mercancías/pasajeros en la frontera del país declarante desde o hacia otro modo de transporte no se consideran transporte en tránsito.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1909">
						<Nombre>Transporte internacional</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Transporte ferroviario entre un lugar (de carga/embarque o de descarga/desembarque) del país declarante y un lugar (de carga/embarque o de descarga/desembarque) en otro país.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1908">
						<Nombre>Transporte nacional</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Transporte ferroviario entre dos lugares (de carga/embarque y de descarga/desembarque) situados en el país declarante. Puede incluir el tránsito por un segundo país.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1906">
						<Nombre>Tranvía</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Vehículo de transporte rodado de pasajeros pensado para transportar más de nueve personas sentadas (incluido el conductor), que está conectado a conducciones eléctricas o propulsado por un motor diesel y que circula sobre raíles.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1916">
						<Nombre>Tren</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Uno o más vehículos ferroviarios tirados por una o más locomotoras o vehículos automotores, o un vehículo automotor viajando en solitario, que circula con un número determinado o una denominación específica desde un punto fijo inicial a un punto fijo terminal. No se considera como tren una máquina ligera, es decir una locomotora que circule por sí sola.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1917">
						<Nombre>Tren-km</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Unidad de medida que representa el desplazamiento de un tren a un kilómetro. La distancia usada es la distancia realmente recorrida, si se conoce; en caso contrario, deberá usarse la distancia normal de la red entre el origen y el destino. Sólo se tendrá en cuenta la distancia en el territorio nacional del país declarante.]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
		 			
					<Concepto id="1901">
						<Nombre>Vehículo ferroviario</Nombre>
						<Definicion><![CDATA[Equipo móvil que circula exclusivamente sobre raíles y se mueve por tracción propia (vehículos tractores) o tirado por otro vehículo (coches, remolques de automotor, furgones y vagones).]]></Definicion>
		 				<Notas><![CDATA[]]></Notas>
		 				
							
							
							
		 					<Fuente masinfo="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003R1192:ES:NOT">Reglamento (CE) n° 1192/2003 de la Comisión, de 3 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario</Fuente>
		 				
		 				<Temas>
		 					
					  			<Tema id="7">Transporte y actividades conexas</Tema>
							
		 				</Temas>
		 				<Operaciones>
		 					
								
								<Operacion id="108" ioe='/dyngs/IOE/es/operacion.htm?numinv=30221'>Estadística sobre Transporte Ferroviario</Operacion>
							
		 				</Operaciones>
		 				<ConceptosRel>
		 					
		 				</ConceptosRel>
					</Concepto>
				
			</Conceptos>
			</ListadoConceptos>
  		
  		
  		
	
	
	