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   SECRETO ESTADÍSTICO    




La legislación sobre secreto estadístico obliga a difundir la información estadística de manera que no pueda saberse, ni siquiera indirectamente, a quién corresponde un dato particular. Por eso, la información aquí presentada ha sido sometida a ciertas técnicas de protección que, sin mermar su utilidad a efectos estadísticos, impiden deducir, ni siquiera aproximadamente, cuál es el perfil de una persona concreta.

Con independencia de lo anterior, está expresamente prohibido realizar consultas repetidas y coordinadas con el fin de intentar aislar un dato individual. Estas conductas pueden ser sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.b de la Ley de la Función Estadística Pública.




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