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Electoral roll
El censo electoral de las elecciones del 21 de abril de 2024 está compuesto por:
- CER. Censo de los electores españoles residentes en el País Vasco.
- CERA. Censo de los electores españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero inscritos en municipios del País Vasco.
- Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 31.
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Voting Rights
En estas elecciones pueden participar los electores del CER y los electores del CERA.
Los electores del CER pueden votar en la mesa electoral o solicitar el voto por correo desde España por internet o en cualquier oficina de Correos y si se encuentran temporalmente en el extranjero, desde su país de residencia temporal, solicitándolo en los consulados. A los electores del CERA se les envía de oficio la documentación para el voto, sin necesidad de solicitud previa y pueden votar por correo o depositar su voto en urna en los centros de votación habilitados para ello. Los electores del CERA que se encuentren temporalmente en España podrán votar por correo desde España solicitándolo en cualquier oficina de Correos o por internet.
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Current census
De acuerdo con el artículo 39.1 de la LOREG, el censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 21 de abril de 2024 es el cerrado el 1 de diciembre de 2023, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles acaecidos hasta el 29 de noviembre de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas.
En ese censo no se tienen en cuenta los cambios de circunscripción electoral de los electores que residen en el extranjero producidos desde el 26 de febrero de 2023.
Normativa:
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Voto por correo
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Para la elecciones al Parlamento Vasco, el procedimiento a seguir para la devolución de los gastos de franqueo del voto por correo correspondiente a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) y los residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) es el que figura en la Hoja de Instrucciones y no en el video explicativo.
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Postal voting by voters resident in País Vasco
Los electores residentes en el País Vasco pueden solicitar el voto por correo del 27 de febrero al 11 de abril de 2024. Las formas posibles de solicitar el voto por correo son:
- Por internet, con certificado electrónico, en la página web de Correos, https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
- Cumplimentando una solicitud en papel disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.
También puede cumplimentar la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la dirección https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000473. El elector deberá proceder a realizar dos impresiones del documento pdf final que se obtiene y llevarlo presencialmente a cualquier oficina de Correos. IMPORTANTE: A diferencia del trámite señalado en el apartado a), si no se imprime la solicitud y se presenta en alguna oficina de Correos, no se tramitará el voto por correo..
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, remite al elector, entre el 1 y el 14 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, en cuanto dispone de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción. Para ello, hay que esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos. La última fecha posible para resolver impugnaciones es el 4 de abril.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 18 de abril (Ampliación de plazo por acuerdo de la JEC).
Normativa:
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Postal voting by voters resident in País Vasco who are temporarily abroad
Los electores residentes en el País Vasco que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 23 de marzo. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 26 de marzo y el 1 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 18 de abril (Ampliación de plazo por acuerdo de la JEC).
Normativa:
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Voting by absentee resident voters living abroad
Los electores residentes en el extranjero recibirán la documentación para poder votar de oficio, sin necesidad de solicitud previa, en dos envíos:
- Primer envío, del 16 al 22 de marzo, que incluirá dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular, otro sobre con la dirección de la Junta Electoral en España, una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna.
- Segundo envío, del 27 al 31 de marzo si no hay impugnación de candidatos y no más tarde del 6 de abril si las hay, con las papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas.
Además, las papeletas de cada circunscripción se podrán descargar accediendo a https://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones
El elector, una vez disponga de toda la documentación necesaria, podrá votar de dos formas:
- Por correo dirigido a la oficina consular utilizando el sobre recibido en el primer envío del 27 de marzo al 16 de abril.
- Depositando su voto en urna en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 13 al 18 de abril.
Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral de Territorio Histórico en España ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Normativa:
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Postal voting by absentee voters living abroad who are temporarily present in Spain
Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo y también en cualquier oficina de Correos del 27 de febrero al 11 de abril de 2024.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, remite al elector, entre el 1 y el 14 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, en cuanto dispone de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción. Para ello, hay que esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos. La última fecha posible para resolver impugnaciones es el 4 de abril.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral de Territorio Histórico, por correo certificado, no más tarde del 18 de abril (Ampliación de plazo por acuerdo de la JEC).
Normativa: Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de abril de 2011
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Postal voting by voters resident in País Vasco
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Polling stations
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Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han realizado las gestiones necesarias con los Ayuntamientos para la determinación de las mesas y locales que se utilizarán el 21 de abril de 2024.
El 4 de marzo se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Diario Oficial de cada Territorio Histórico los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes. Del 5 al 10 de marzo, los electores pueden presentar reclamaciones, contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral de Territorio Histórico.
La relación definitiva de mesas y locales electorales se difundirá en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 11 de abril y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos.
Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 24.
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Electoral roll enquiry and complaints service
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Durante un plazo de ocho días, del 4 al 11 de marzo, los Ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo vigente; las listas de electores residentes en el extranjero se podrán consultar también en esas mismas fechas en los Consulados.
Del 4 al 11 de marzo, cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los Ayuntamientos, Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Los electores residentes en España, que puedan identificarse con Cl@ve, pueden presentar la reclamación, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesReclaEleWeb/0000473/.
Todas las reclamaciones presentadas se resuelven por el Delegado Provincial en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
Normativa:
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Sending census cards
La Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en el País Vasco con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.
Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral, posterior al informado en la tarjeta censal, será comunicado por la Delegación provincial de la Oficina del Censo electoral mediante correo postal a los electores.
Los envíos anteriores se realizarán entre el 25 de marzo y el 15 de abril.
Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 39.7
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Exclusion of the copies of the electoral roll provided to the representatives of the candidacies for the purpose of sending electoral propaganda mailings
Quien no quiera figurar en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, puede solicitar su exclusión en la dirección https://sede.ine.gob.es/oposicionPartidos/presentacion?lang=es_ES, para lo que se necesita identificarse con Cl@ve.
Quien no pueda autenticarse por ese sistema, podrá solicitar la exclusión en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción.
En las copias del censo electoral que se entreguen no se incluirán los datos de domicilio de aquellos electores que hayan solicitado la exclusión hasta el día 11 de marzo y de este modo no podrán recibir propaganda electoral.
El procedimiento habilitado de solicitud y entrega de las copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas es el siguiente:
- Las copias del censo vigente se podrán capturar desde el portal del INE https://nextcloud.ine.es/.
- La solicitud de la copia del censo vigente debe enviarse al correo: copias.candidaturas.elecciones@ine.es. Los representantes de la candidatura deben adjuntar la documentación que les acredite como tales, indicar la circunscripción de la que piden la copia del censo vigente, y aportar dos cuentas de correo electrónico:
- La primera cuenta se utilizará para mandar la URL del portal anterior con una contraseña que le dará acceso a una carpeta exclusiva para esa candidatura, donde estarán los ficheros solicitados.
- A la segunda cuenta se enviarán las contraseñas para el descifrado de los ficheros del censo vigente que se les haya dejado en la carpeta.
Este sistema también se aplicará a las entregas de las copias del censo electoral a comunidades autónomas que se entregan en virtud del artículo 41.4 de la LOREG.
El plazo para la entrega de las copias del censo electoral será del 26 al 27 de marzo.
Normativa:
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 41.5 y 41.6.
- Real Decreto 1799/2003, de 27 de febrero, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral, modificado por el Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo.
- Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la J.E.C.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposición final tercera.
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Voting lists
Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales.
Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados. La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba, de estar inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.
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Phone information
Durante el período electoral la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica en el número gratuito 900.343.232, en el que se atenderán cuantas consultas le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.
El horario es de lunes a viernes no festivos, de 9 a 14 horas, excepto los días 11 y 18 de marzo y 18 de abril que se amplía además de 16 a 18. El día 21 de abril de 2024, día de la votación, el horario será de 8 a 20 horas.
Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 85 (1.2 y 3)
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Telematic procedures available to electors
- Consulta de los datos de inscripción
Durante el período electoral, va a estar disponible en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral y también la mesa y el local electoral en donde le corresponde votar, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-internet1?cierre=00473&lang=es_ES
Para realizar la consulta se exige identificarse por el sistema Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 900.343.232
El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación
- Presentación de reclamaciones al censo electoral
Los electores residentes en el País Vasco, que consideren que sus datos de inscripción en el censo electoral vigente para las elecciones no son correctos, pueden presentar una reclamación, en la dirección https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesReclaEleWeb/0000473/
Para formular la reclamación se exige identificarse con Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá presentar la reclamación en su Ayuntamiento.
Es necesario aportar un certificado de Padrón en el que conste que la persona que solicita la reclamación está inscrita como residente en el padrón de habitantes de ese municipio con los datos que reclama, indicando desde qué fecha. Además debe adjuntar también un documento de identificación (DNI, carnet de conducir o pasaporte).
- Consulta de mesa y local electoral
Los electores pueden consultar, sin necesidad de acceso a Cl@ve, el dato de la mesa y local electoral en el que les corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-mesas?cierre=00473&lang=es_ES
- Cumplimentación de la solicitud de voto por correo para presentar en una oficina de Correos
Los electores que quieran solicitar el voto por correo en una oficina de Correos pueden cumplimentar la solicitud, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000473 .
El elector deberá llevar las dos impresiones que se obtienen a la oficina de Correos.
- Consulta de voto por correo
Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo?cierre=00473&lang=es_ES
- Exclusión de las copias del censo electoral que se utilizan para envío de propaganda electoral
Quien no quiera figurar en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, puede solicitar su exclusión en la dirección: https://sede.ine.gob.es/oposicionPartidos/presentacion?lang=es_ES, para lo que se necesita identificarse con Cl@ve.
Aunque este trámite es permanente, para que tenga efecto en estas elecciones debe realizarse hasta el día 11 de marzo.
- Solicitud de voto por correo con certificado electrónico
Además de los trámites anteriores habilitados en la página WEB del INE, es necesario reseñar por su importancia y relación con las funciones de la Oficina del Censo electoral el siguiente trámite habilitado en la página WEB de Correos.
Los electores residentes en España y los electores del CERA temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo con certificado electrónico, sin necesidad de acudir a una oficina de Correos, en la dirección: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
- Consulta de los datos de inscripción