Metadatos Subindicador 11.6.1.3. Proporción de residuos urbanos vertidos

Objetivo

Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles

Meta

Meta 11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo

Indicador

Indicador 11.6.1. Proporción de residuos sólidos municipales recogidos y administrados en instalaciones controladas con respecto al total de residuos municipales generados, desglosada por ciudad

Subindicador

Subindicador 11.6.1.3. Proporción de residuos urbanos vertidos

Tipo de indicador (Global, Europeo, Nacional)
  • Global
Definición

Proporción de residuos municipales vertidos respecto del total de residuos municipales generados y tratados procedentes de los hogares y del sector servicios (comercios, oficinas e instituciones públicas o privadas), cuya gestión es asumida por las Entidades Locales

Método de cálculo

\[ P R M_{\text {vertidos }}^{t}=\frac{R M_{\text {vertidos }}^{t}}{R M^{t}} \cdot 100 \]Donde: \( RM_{\text {vertidos }}^{t}\) es la cantidad de residuos municipales vertidos en el año t y \( RM^{t}\) es la cantidad total de residuos municipales generados y tratados en el año t.

Unidad de medida

Porcentaje

Periodicidad

Anual

Desagregaciones (Sexo, Edad, Comunidad Autónoma, Otros)

Nivel

Nivel 2

Proceden del Plan Estadístico Nacional (SI/NO)

Operación estadística

Estadística sobre recogida y tratamiento de residuos (Código IOE: 30079)

Fecha de la última actualización de los metadatos

15/12/2021

Enlace a metadatos de Naciones Unidas
Agencia de custodia

UN-Habitat, UNSD

Observaciones

Los residuos urbanos se definen en el artículo 3 (2) de la Directiva 2008/98/CE del Consejo Europeo sobre residuos como “residuos mixtos y residuos domésticos recogidos por separado, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de equipos eléctricos y electrónicos, residuos de baterías y acumuladores, y residuos voluminosos, incluidos colchones y muebles" y "residuos mixtos y residuos recogidos por separado de otras fuentes, cuando dichos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos domésticos". Los residuos que son similares en naturaleza y composición a los residuos domésticos también pueden ser recolectados de las empresas, siendo considerados también en este caso como residuos municipales a menos que se originen en la producción”.

Además, la definición se entiende sin perjuicio de la asignación de responsabilidades de gestión de residuos entre actores públicos y privados, es decir, es irrelevante para la definición quién recoge los residuos o en nombre de qué entidad se recogen los residuos.