La Estadística de Procedimiento Concursal sustituye a la Estadística de Suspensiones de Pago y Declaraciones de Quiebra del INE tras la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal.
Los conceptos jurídicos de suspensión de pagos y declaración de quiebra se sustituyen por el de concurso de acreedores, denominándose a las entidades sometidas a este proceso, deudores concursados.
La denominación de la ley, Ley Concursal, se debe a la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor común.
La información proporcionada por la nueva Estadística del Procedimiento Concursal es recogida mensualmente vía cuestionario de los nuevos Juzgados de lo Mercantil y de los Juzgados de 1ª Instancia y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencia mercantil. Además como fuente adicional se recoge la información publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En base al Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social de segunda oportunidad, se habilita a los Juzgados de Primera Instancia para tramitar los concursos de persona natural que no sea empresario. Por ello, se empieza a recoger dicha información publicada en el BOE.
La estadística proporciona información trimestral sobre el número de deudores concursados, así como del tipo de concurso (voluntario o necesario), de la clase de procedimiento (ordinario o abreviado), y de la existencia de propuesta anticipada de convenio y de su contenido (quita, espera, quita y espera u otra proposición).
Recoge todos los autos de declaración de concurso de acreedores a través de los boletines judiciales recogidos en el Portal Judicial de los juzgados mercantiles y juzgados de 1ª instancia, y los autos de declaración de concurso de personas naturales sin actividad económica que se tramitan en los juzgados de 1ª instancia publicados en el BOE.
La unidad estadística es el deudor concursado.
La población estadística es el conjunto de deudores concursados.
El ámbito geográfico de esta estadística abarca todo el territorio nacional.
La estadística se lleva a cabo con carácter trimestral. Existen resultados disponibles de la misma desde el tercer cuatrimestre de 2004, desde la entrada en vigor de la Ley Concursal.
Esta operación estadística se dejó de elaborar por el INE en el año 2019, con la publicación del periodo de referencia trimestral, TRI- IV 2019. Su elaboración a partir de ese momento fue asumida por el Ministerio de Justicia
La Estadística de Procedimiento Concursal dispone de datos desde el tercer cuatrimestre de 2004, desde la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004 de la Ley Orgánica 8/2003, para la Reforma Concursal, y de la Ley 22/2003, Concursal.
Número de deudores concursados, afectados por un auto de declaración de concurso de acreedores dictado en los juzgados competentes.
El periodo de referencia de la estadística es trimestral.
Datos referidos al periodo: Trimestral A: 2019 TRI: IV
La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. (La estadística en la Administración del Estado)
Existe un Addenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las Estadística Judiciales.
Se envían datos de la estadística a nivel de deudor concursado correspondientes a las comunidades autonómas que lo solicitan.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga al INE a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.
El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa solo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
Respecto a la politica de confidencialidad de los datos de la estadística de Procedimiento Concursal, decir que las variables de deudor concursado, NIF, tipo de concurso y clase de procedimiento y provincia son públicas, ya que en el BOE se publican loas autos de declaración de concurso de acreedores uno a uno.
La frecuencia de la difusión de la estadística es trimestral, donde se ofrecen datos provisionales del trimestre de referencia. 15 días antes de la publicación provisional, se difunden datos definitivos del trimestre de referencia del año anterior.
Los resultados de las operaciones estadísticas se difunden generalmente con notas de prensa que se pueden consultar tanto en el menú correspondiente a la operación como en el apartado de Notas de prensa
Los resultados de la estadística se difunden a través de la web del INE:
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177018&menu=ultiDatos&idp=1254735576606
y algunos otros se recogen en publicaciones como el Anuario Estadístico, Cifras INE, etc.
INEbase es el sistema que utiliza el INE para almacenar y difundir en la Web toda la información estadística . Contiene toda la información que produce el INE en formato electrónico. Está organizado básicamente siguiendo la clasificación temática del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. La unidad básica es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades, incluidas las preparatorias, que conducen a la obtención de resultados estadísticos para un determinado sector o tema o territorio.
El acceso a tablas y series temporales en www.ine.es, en INEbase dentro del apartado “Estadísticas financieras y monetarias”
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736177018&menu=ultiDatos&idp=1254735576606
Los usuarios no podrán tener acceso a los microdatos.
Existe la posibilidad de solicitar información a medida al área de atención a usuarios del INE. Se tienen en cuenta, a la hora de procesar dichas peticiones, limitaciones sobre la confidencialidad o la precisión.
Ver:
https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=Page&cid=1254735550786&p=1254735550786&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout#a1254735626789
Una descripción detallada se encuentra disponible en:
https://www.ine.es/metodologia/t30/t3030219.pdf
Los campos 10.6 a 17 de este documento son el informe de calidad orientado a usuario para esta operación.
El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
Mensualmente los juzgados cumplimentan el boletín estadístico de procedimiento concursal en el punto neutro judicial. Esta información pasa una serie de fases de depuración y validación:
-Se revisan todos los NIFs de los deudores concursados, en el caso de empresas se coteja si corresponde el NIF con la denominación social.
-Se cotejan las fechas de declaración de concurso, la que aparece en el auto de declaración y la que aparece en el momento de la presentación del informe de la administración concursal, ya éstas deben coincidir.
-Diariamente se graban del BOE todos los autos de declaración de concursos publicados por provincias. Esta información se guarda, y en ocasiones completa a la que se recibe de los juzgados.
-Se reclaman los boletines judiciales a aquellos juzgados que no lo han cumplimentado en fecha.
-Elaboración de informes y tasas de evolución comparativos con los datos de Consejo General del Poder Judicial.
La estadística de Procedimiento Concursal es una operación de gran calidad, que cumple con todos los criterios de coherencia, comparabilidad, precisión y oportunidad.
Los datos de esta estadística siguen la misma tendencia y son coherentes con la información que publica al respecto el Consejo General del Poder Judicial.
Entre los usuarios de la estadística están:
-Ministerios y otros organismos públicos.
-Administraciones territoriales (comunidades autónomas, ayuntamientos,..), para difusión de sus datos territoriales.
-Empresas e instituciones sin fines de lucro.
Cada uno de estos usuarios tiene necesidades diferentes según el destino y la utilidad de la información que precisan.
El INE ha realizado encuestas generales de satisfacción de usuarios los años 2007, 2010, 2013, 2016 y 2019 y proyecta seguir realizándolas cada 3 años. Su objeto es conocer la percepción que tienen los usuarios de las estadísticas del INE respecto a la calidad de la información que utilizan, y en qué grado se encuentran cubiertas sus necesidades. Además, se realizan otras encuestas especiales para conocer determinadas facetas: difusión de la información, calidad de determinadas publicaciones, etc.
En la página web del INE, en su apartado de Métodos y Proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Encuestas a usuarios
se pueden consultar las encuestas realizadas hasta la fecha pulsando en el siguiente enlace
Las necesidades específicas de los usuarios son tenidas en cuenta siempre que se llevan a cabo peticiones a medida. La demanda de información suele ser de las variables publicadas pero con mayor desagregación.
Aunque no existe reglamento que establezca la información a proporcionar, la Estadística de Procedimiento Concursal satisface la mayoría de las necesidades de sus usuarios; respecto a las necesidades no satisfechas, se resuelven mediante peticiones a medida.
De acuerdo con el Plan Estadístico Nacional, se proporciona el 100% de la información solicitada.
R1=100%
El procedimiento de recogida, control de cobertura, depuración de errores e imputación de la falta de respuesta, permite obtener un alto grado de fiabilidad de la estadística.
La información necesaria para la elaboración de la estadística se obtiene exhaustivamente de los Juzgados de lo Mercantil, sin muestreo, por lo que no existen errores asociados al muestreo.
Para corregir errores ajenos al muestreo, como la falta de repuesta, se llevan a cabo estimaciones. Se dispone también de información específica sobre la tasa de no respuesta que es inferior al 5%.
A4=5%
Los datos de la estadística se publican unos 36 días después del ultimo mes del trimestre de referencia (TP1=36 días).
TP2=1 año
La difusión de los datos se realiza de acuerdo con el calendario de disponibilidad de las estadísticas coyunturales que el INE elabora y publica para cada año.
El procesamiento de esta estadística en todas sus fases es la misma para todo el territorio. De esta forma, los resultados son perfectamente comparables para cualquier desagregación geográfica.
La continuidad en la metodología aplicada desde la implantación de la estadística (septiembre de 2004) permite su comparabilidad en el tiempo. Todas las variables que se publican (10 variables) son comparables en el tiempo.
La longitud de la serie comparable es CC2=53 periodos.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en 2009 se produce una ruptura lógica en las series, consecuencia de la entrada en vigor de la nueva clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009).
Para garantizar la comparabilidad de la información en el tiempo, el INE publica en INEbase las series retrospectivas del número de empresas concursadas por actividad económica principal en la nueva clasificación CNAE 2009.
La Estadística de Procedimiento Concursal sique la misma tendencia que los datos que publica el Consejo General del Poder Judicial.
La coherencia es una cuestión fundamental tanto en el planteamiento de la metodología de la estadística como en todo su proceso de elaboración. Los resultados tienen completa coherencia interna, ya que se basan en el mismo conjunto de datos y la misma fuente de información.
Dado que utiliza fuentes administrativas, la informacion ya se encuentra en poder de la administracion, por lo que la realizacion de esta estadistica no supone coste para los usuarios, al no necesitar su concurso para la obtencion de datos.
La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar la Estadística del Procedimiento Concursal previsto en el Programa anual 2020 es de 26,22 miles de euros.
El INE dispone de una Política que regula los aspectos básicos de la revisión de los datos estadísticos, garantizando la transparencia de los procesos y la calidad de los productos. Esta política se describe en el documento aprobado por el Consejo de Dirección en la reunión celebrada el día 13 de marzo de 2015. El documento está disponible en la sección de "Métodos y proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Política de revisión del Instituto Nacional de Estadística" (enlace).
Esta política general fija los criterios que se deben seguir para los diferentes tipos de revisiones: rutinarias - en los casos de estadísticas que por su naturaleza se revisan de manera regular - ; revisiones mayores, por cambios metodológicos o de fuentes básicas de referencia de la estadística; y revisiones extraordinarias (por ejemplo, las debidas a un error en estadísticas ya publicadas).
Trimestralmente se difunden datos provisionales de la estadística, los cuales se revisan con los definitivos cuando se publican, no teniendo revisión éstos últimos.
Existe revisión de datos, los datos provisionales publicados se revisan y sustituyen por definitivos, que por definición, no se revisan.
MAR=37,7
RMAR=8,1%
Los valores MAR y RMAR se calculan respecto a la variable deudores concursados.
Toda la información sobre deudores concursados se obtiene de los boletines judiciales que rellenan los juzgados en el punto neutro judicial (datos referentes a fecha de declaración, tipo de concurso, clase de procedimiento, NIF), Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de 1ª Instancia y los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencia mercantil.
La información relativa a la tipología de la persona (persona física o jurídica), la forma jurídica de la empresa, la actividad económica principal, tramo de volumen de negocio y tramo de número de asalariados; se obtiene cruzando con la información disponible en el DIRCE (Directorio Central de Empresas).
Los boletines judiciales se recogen continuamente, los juzgados según les van entrando los graban en el portal judicial. La frecuencia de recogida de los datos es mensual.
Los juzgados rellenan los boletines con la información solicitada, y automáticamente el INE puede acceder a ella.
Los datos que aparecen en los boletines se tabulan y pasan una serie de validaciones sobre las variables NIFs, fecha de auto de declaración,... Se comprueba que no haya duplicidades de autos. En los casos en los que se tenga dudas se contacta con el juzgado para chequear la información.
En una primera fase se lleva a cabo la identificación y correción de errores e inconsistencias en las variables. En la segunda fase se vuelve a pasar una revisión para ver que todo lo hecho está correcto.
No se realiza ningún ajuste.