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Se publican las cifras de población de todos los municipios españoles a 1 de enero de cada año, desagregadas por sexo.
Estas cifras son las aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de cada año.
Recoge la población resultante de los padrones municipales tras aplicar la coordinación de todos ellos y el procedimiento de cifras establecido en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
Recoge todas las personas empadronadas en España. La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local establece la obligatoriedad de la inscripción en el Padrón de toda persona que viva en España, sin hacer distinción por su nacionalidad, ni exigir la residencia legal en España.
Persona residente en España inscrita en la base padronal del INE.
La población objeto de estudio de la estadística son todas las personas empadronadas en España.
La estadística cubre el conjunto del territorio nacional. Se publican datos por provincias y municipios.
Las cifras se obtienen con carácter anual con fecha de referencia 1 de enero de cada año, con resultados disponibles desde el año 1998. También se ofrecen las cifras de la Renovación del Padrón municipal de habitantes a 1 de mayo de 1996.
La serie comienza con los datos a 1 de enero de 1998.
Número de personas
1 de enero de cada año
Datos referidos al periodo: Anual A: 2023
La recogida, tratamiento y difusión de los datos de las operaciones estadísticas para fines estatales se rige por lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), y en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio. En la LFEP se establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado y contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional son estadísticas para fines estatales y de cumplimentación obligatoria. El Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, es el plan actualmente vigente. Esta operación es una estadística para fines estatales y está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. (La estadística en la Administración del Estado)
El INE está obligado por Ley (artículo 17.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local) a elevar al Gobierno de la Nación para su aprobación mediante Real Decreto la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, en base a la coordinación que realiza de los Padrones municipales.
El procedimiento para obtener las cifras de población resultantes de la Revisión padronal a 1 de enero contiene diferentes fases y se encuentra regulado en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
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La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública obliga al INE a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen. Se entiende que son datos personales los referentes a personas físicas o jurídicas que o bien permitan la identificación inmediata de los interesados, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea establece la necesidad de establecer principios y orientaciones comunes que garanticen la confidencialidad de los datos utilizados para elaborar estadísticas europeas y el acceso a esos datos confidenciales, habida cuenta del progreso técnico y de las necesidades de los usuarios en una sociedad democrática.
El INE adopta las medidas lógicas, físicas y administrativas necesarias para que la protección de los datos confidenciales sea efectiva, desde la recogida de datos hasta su publicación.
En los cuestionarios de las encuestas se incluye una cláusula legal que informa de la protección que ampara a los datos recogidos.
En las fases de tratamiento de la información los datos que permiten la identificación directa solo se conservan mientras son estrictamente necesarios para garantizar la calidad de los procesos
En la publicación de las tablas de resultados se analiza el detalle de la información para evitar que puedan deducirse datos confidenciales de las unidades estadísticas. En los casos en que se difunden ficheros de microdatos, éstos siempre están anonimizados.
Dada la naturaleza de la operación estadística (difundir a nivel municipal las cifras aprobadas mediante Real Decreto) no es aplicable.
Las cifras de población se difunden anualmente.
Los resultados de las operaciones estadísticas se difunden generalmente con notas de prensa que se pueden consultar tanto en el menú correspondiente a la operación como en el apartado de Notas de prensa
Las cifras oficiales de población se difunden a través de la WEB del INE.
INEbase es el sistema que utiliza el INE para almacenar y difundir en la Web toda la información estadística . Contiene toda la información que produce el INE en formato electrónico. Está organizado básicamente siguiendo la clasificación temática del Inventario de Operaciones Estadísticas de la Administración General del Estado. La unidad básica es la operación estadística, definida como el conjunto de actividades, incluidas las preparatorias, que conducen a la obtención de resultados estadísticos para un determinado sector o tema o territorio.
Acceso a las cifras en la página https://www.ine.es en INEBase dentro del apartado Demografía y Población-Padrón:
Dada la naturaleza de la operación estos conceptos no son aplicables.
Además de la población por municipios, también se publican series hasta 2021 de otras tablas de variaciones de la población y distribución de los municipios según tamaño.
La información en los apartados 10.6 al 17 de esta ficha se puede considerar como el informe de calidad orientado a usuario.
El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
El marco de garantía de calidad para las estadísticas del INE está basado en el ESSCoP, el Código de Buenas prácticas de las Estadísticas Europeas de EUROSTAT. El ESSCoP consta de 16 principios, agrupados en tres áreas: Entorno Institucional, Procesos y Productos. Cada principio tiene asociado una serie de indicadores que permiten su medida. Para valorar la calidad se utilizan diferentes herramientas proporcionadas por EUROSTAT: los indicadores ya mencionados, la Autoevaluación inspirada en el modelo DESAP , la Revisión por homólogos (Peer Review), las Encuestas de satisfacción de usuarios, y otros procedimientos de evaluación.
Las cifras oficiales de población de los municipios españoles son el resultado de un "procedimiento administrativo" previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el RD 1690/1986, que se encuentra definido en la Resolución de 20 de julio de 2018 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
El propio procedimiento, al incluir un contraste entre los ficheros padronales del INE y los de los Ayuntamientos, con la formulación de reparos por parte del INE a la propuesta de cifra de los Ayuntamientos y la presentación de Alegaciones por estos últimos, así como el informe de discrepancias del Consejo de Empadronamiento, son una garantía de la calidad.
También el hecho de que el INE sea el organismo autónomo independiente que lleva a cabo la coordinación de los Padrones municipales para evitar duplicidades entre los mismos y quien les traslada la información relevante de otros organismos para su actualización, como por ej la relativa a nacimientos y defunciones, o de los colectivos de extranjeros que deben renovar periódicamente su inscripción padronal o para los que debe confirmarse su residencia en el municipio, entre otras..
El procedimiento se ajusta todos los años en la medida que se produzcan nuevas situaciones que así lo aconsejen. Se plantean en el Consejo de Empadronamiento y los acuerdos se difunden a todos los Ayuntamientos a través del aplicativo de intercambio IDA-Padrón para general conocimiento en la medida que deban ajustar sus procedimientos de gestión o para la formulación de alegaciones.
Estas cifras de población son oficiales y se utilizan para la determinación del número de diputados por circunscripción electoral, para fijar el número de concejales a elegir en las elecciones municipales, para la toma de decisiones que afectan a la financiación y competencia de los municipios y para aquellos fines que las leyes establezcan expresamente.
Usuarios a destacar son:
-Ministerios y otros organismos públicos
-Administraciones Territoriales (comunidades autónomas, diputaciones provinciales y ayuntamientos)
-Universidades y centros de investigación
-Empresas
-Prensa y medios especializados
-Particulares
-Otras unidades del INE
-Congreso y Senado: preguntas parlamentarias
-Organismos internacionales: Eurostat, OCDE,...
En algunas ocasiones las solicitudes se refieren a cifras de población con distintas fechas de referencia a lo largo del año y no se pueden atender ya que por ley la Revisión de los padrones municipales de la cual se derivan las cifras oficiales de población debe realizarse a 1 de enero de cada año.
El INE ha realizado encuestas generales de satisfacción de usuarios los años 2007, 2010, 2013, 2016 y 2019 y proyecta seguir realizándolas cada 3 años. Su objeto es conocer la percepción que tienen los usuarios de las estadísticas del INE respecto a la calidad de la información que utilizan, y en qué grado se encuentran cubiertas sus necesidades. Además, se realizan otras encuestas especiales para conocer determinadas facetas: difusión de la información, calidad de determinadas publicaciones, etc.
En la página web del INE, en su apartado de Métodos y Proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Encuestas a usuarios
se pueden consultar las encuestas realizadas hasta la fecha pulsando en el siguiente enlace
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Se encuentra disponible toda la información requerida según las directrices y regulaciones relevantes. Por tanto, la tasa de información obligatoria disponible es del R1=100%.
La fiabilidad global de las cifras está garantizada por el procedimiento que se aplica para su obtención, que se describe en la Resolución de 20 de julio de 2018. Las cifras que se publican son las resultantes tras la estimación/desestimación de alegaciones.
No se presentan errores de muestreo por ser la explotación directa de un registro.
Los datos proceden de un registro administrativo y todas las unidades aceptadas tienen información, pudiendo existir algunos errores puntuales que afectan a la variable sexo en aproximadamente el 0,14% de los registros y que son depurados en las distintas fases.
En cuanto a la cobertura del registro, para los españoles se considera que la incidencia de las omisiones es muy pequeña ya que el empadronamiento es un requisito necesario para muchos trámites administrativos.
Respecto a la sobrecobertura, en el caso de los españoles que se trasladan al extranjero se tiene constancia en el Padrón sólo en la medida en la que éstos se den de alta en los Registros de Matrícula Consular, lo cual no siempre ocurre, de ahí que puedan seguir constando como residentes en España cuando en realidad residen en el extranjero.
Por lo que se refiere a los extranjeros que dejan España para trasladarse a otro país, dependiendo de que sean comunitarios o no, y según el tipo de permiso de residencia de que dispongan, podrían permanecer inscritos en el Padrón durante 2 ó 5 años (según el caso) hasta que se les aplique un procedimiento de baja por caducidad (para no comunitarios y sin autorización de residencia permanente, ENCSARP) o baja por inscripción indebida (para el resto, NO_ENCSARP).
Los cifras oficiales del año t se publican a finales del mes de diciembre del año t, es decir, en un plazo de TP2=365 días.
Las cifras están disponibles en la web del INE al día siguiente de la publicación del Real Decreto del Gobierno que las declara oficiales en el Boletín Oficial del Estado.
Todos los datos son comparables para cualquier desagregación territorial ya que todos proceden de los padrones municipales, que se rigen por la misma normativa y cuya coordinación realiza el INE.
Los datos de la estadística son comparables desde 1998, que son las cifras ya obtenidas a 1 de enero de cada año a partir de la implantación del nuevo sistema de gestión padronal, por tanto el número de elementos comparables de la serie temporal es de CC2=26.
Las cifras de la Estadística del Padrón Continuo son coincidentes con las Cifras Oficiales de Población puesto que la fuente es la misma y son resultado del mismo procedimiento.
Sin embargo, existen diferencias con las cifras obtenidas en las Estimaciones de la Población Actual y las de los Censos de Población justificadas por las diferentes metodología seguidas. Algunas de las diferencias con las cifras de los Censos de Población también son debidas a que tienen distintas fechas de referencia.
Todos los resultados se obtienen de un registro administrativo y son coherentes entre sí.
Puesto que las cifras se obtienen directamente de la base padronal del INE, no hay costes asociados a la recogida ni carga para los informantes.
La estimación del crédito presupuestario necesario para financiar esta estadística previsto en el Programa anual 2023 es de 83,19 miles de euros.
El INE dispone de una Política que regula los aspectos básicos de la revisión de los datos estadísticos, garantizando la transparencia de los procesos y la calidad de los productos. Esta política se describe en el documento aprobado por el Consejo de Dirección en la reunión celebrada el día 13 de marzo de 2015. El documento está disponible en la sección de "Métodos y proyectos / Calidad y Código de Buenas Prácticas / Gestión de la calidad del INE / Política de revisión del Instituto Nacional de Estadística" (enlace).
Esta política general fija los criterios que se deben seguir para los diferentes tipos de revisiones: rutinarias - en los casos de estadísticas que por su naturaleza se revisan de manera regular - ; revisiones mayores, por cambios metodológicos o de fuentes básicas de referencia de la estadística; y revisiones extraordinarias (por ejemplo, las debidas a un error en estadísticas ya publicadas).
Una vez aprobadas las cifras por el Gobierno y declaradas oficiales mediante Real Decreto publicado en el BOE ya no se revisan.
No se publican datos provisionales
Las cifras de población se obtienen a partir de la coordinación de los Padrones municipales.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Su formación, actualización, revisión y custodia corresponde a los ayuntamientos, quienes deben realizar las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos de sus Padrones concuerden con la realidad.
Su gestión se realiza por los ayuntamientos de forma informatizada y en los casos en los que éstos carecen de medios se realiza por las Diputaciones Provinciales.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establecen que los Ayuntamientos deben remitir, por medios informáticos o telemáticos, las variaciones mensuales que se vayan produciendo en los datos de sus Padrones municipales al Instituto Nacional de Estadística para que éste, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.3 de la citada Ley de Bases, realice las comprobaciones oportunas en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades y para que las cifras oficiales resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales.
Los ayuntamientos son los encargados de mantener permanentemente actualizados sus padrones municipales con los datos que declaran los ciudadanos y deben realizar las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos de sus padrones concuerden con la realidad.
Asimismo, los ayuntamientos deben enviar al INE mensualmente todas las variaciones producidas en los mismos (altas, bajas y modificaciones) siendo el INE el encargado de la coordinación de todos los padrones municipales para evitar que se produzcan duplicidades entre los distintos padrones.
Los Padrones municipales son registros administrativos que se actualizan de forma continua.
El INE tiene atribuida la coordinación de los padrones de todos los municipios y de éstos con el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), y, de esta forma, la Base padronal del INE se mantiene permanentemente actualizada.
Las cifras de población se obtienen tras un complejo proceso de contraste de la Base padronal del INE con los ficheros padronales de cada ayuntamiento (todos referidos al 1 de enero de cada año) hasta el nivel de registro (habitante).
El Consejo de Empadronamiento, en cumplimiento de las funciones que le atribuyen el artículo 17.4 de la Ley 7/1985 y el artículo 85 del Reglamento de Población, eleva a la decisión del Presidente del INE propuesta vinculante de resolución sobre las discrepancias entre los Ayuntamientos y éste último, e informa con carácter vinculante, sobre la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles que eleva al Gobierno el Presidente del INE para su aprobación mediante Real Decreto.
También se realiza un proceso de detección de posibles incoherencias en la variable sexo contrastando con fuentes del Ministerio del Interior.
Al fichero del que se obtienen las cifras oficiales de población se le realiza una depuración de la variable sexo para que no aparezca ningún valor inválido.
No se realiza ningún tipo de ajuste estacional, descomposición de series temporales o métodos similares.
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