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Competencias de la Oficina del Censo Electoral en procesos electorales:
Las principales competencias son:
(En cada convocatoria electoral, la Oficina del Censo Electoral difunde por internet información de todas las operaciones del período electoral asociado, con fechas concretas de cada plazo)
a) Secciones, Mesas y Locales electorales
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En colaboración con los Ayuntamientos, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan los límites de las secciones censales, sus locales y las mesas electorales que se van a utilizar en el proceso electoral.
Los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial correspondiente.
Normativa:
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículo 24
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b) Censo vigente y rectificación del censo en período electoral
Para cada elección se utiliza el censo electoral vigente, que es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoria de edad el día de la votación.
Los ayuntamientos y consulados mantienen un servicio de consulta del censo electoral vigente de sus municipios municipios y demarcaciones y cualquier persona puede formular reclamación sobre sus datos censales. Estas reclamaciones también se pueden formular directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Normativa:
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículo 39.1 a 39.6 y 40
c) Envío de tarjetas censales
Convocadas unas elecciones, la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral vigente, en la que además se informa de la sección, la mesa electoral, el local electoral en donde le corresponde votar y la dirección del mismo.
Normativa:
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículos 39.7
d) Voto por correo
Existen las siguientes modalidades de voto por correo:
d.1) Voto por correo de electores residentes en España, solicitado desde España
Los electores residentes en España pueden solicitar el voto por correo cumplimentando una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la Mesa.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral también por correo certificado.
Normativa:
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículos 72, 73 y 74
Real Decreto 605/1999 de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales
d.2) Voto por correo de los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones pueden solicitar el voto por correo. Para ello deben figurar inscritos en el registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral también por correo certificado.
Normativa:
d.3) Voto por correo de electores residentes en el extranjero en elecciones no municiples
Los electores españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Se adjuntará con dicho impreso fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral envía antes de la convocatoria de las elecciones una carta a todos los electores en la que se incluye un impreso para solicitar el voto por correo.
La Delegación provincial enviará por correo certificado la documentación necesaria para que pueda votar por correo.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, desaparece el anterior artículo 190 y, en consecuencia, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero no pueden votar en las elecciones municipales que se celebren en España.
Normativa:
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículo 75
e) Entrega de copias del censo electoral
Como consecuencia de la disposición final tercera.uno de la Ley Orgánica 3/2018, la Oficina del Censo Electoral atiende las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.
A Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas pueden obtener una copia del censo electoral de consulta y también el correspondiente a las listas de votación.
A candidaturas proclamadas. Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente.
Juntas electorales de Zona. Las Juntas electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral correspondiente a su ámbito.
Normativa:
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículos 39.3, 41.4 y 41.5
f) Listas de votación y certificaciones censales específicas
Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales.
Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados.
También pueden votar quienes acrediten su derecho a estar inscritos en el censo de la Sección mediante la exhibición de la correspondiente sentencia judicial.
Normativa:
Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículo 85