Competencias de la Oficina del Censo Electoral en Iniciativas Ciudadanas Europeas

El Tratado de la Unión Europea consolida la ciudadanía de la Unión y dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea, sobre las cuestiones que los ciudadanos estimen que requieren un acto legislativo de la Unión.

  • Información general

    • Las iniciativas ciudadanas deben cumplir las condiciones previstas en el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea, que es de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.

      Para iniciar una iniciativa ciudadana se requiere un Comité de ciudadanos, los Organizadores, integrado por, al menos, siete ciudadanos de la Unión con edad para votar al Parlamento Europeo y sean residentes en, al menos,  siete de los Estados miembros.

      El Comité es el responsable de la preparación de la iniciativa ciudadana, de su presentación en la Comisión y de gestionar la iniciativa a lo largo de todo el procedimiento.

      El Comité es también el responsable del tratamiento de los datos y por tanto de la aplicación de las especificaciones técnicas para garantizar la protección de los datos personales en el procesamiento informático.

      Para asegurar la coherencia y la transparencia en relación con las iniciativas ciudadanas propuestas y evitar que se recojan firmas de apoyo a una propuesta de iniciativa que no cumpla las condiciones previstas en el Reglamento (UE) 2019/788, es obligatorio registrar tales iniciativas en una página web facilitada por la Comisión, antes de iniciar la recogida de las necesarias declaraciones de apoyo de los ciudadanos.

      Para apoyar una iniciativa los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo.

      Se requiere un millón de firmas procedentes de, al menos, un cuarto de los Estados miembros.

      En al menos un cuarto de los Estados miembros, el número mínimo de firmantes requerido se corresponde con el número de diputados al Parlamento Europeo elegido en ese Estado multiplicado por el número total de diputados al Parlamento Europeo; en España, 40.554.

      Todas las declaraciones de apoyo se recogerán en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha elegida por el grupo de organizadores. Esa fecha no podrá ser más de seis meses posterior a la del registro de la iniciativa.

      Los Organizadores podrán recabar declaraciones de apoyo en papel o electrónicamente. Para recabar declaraciones de apoyo electrónicas, los organizadores podrán optar por utilizar el Sistema central de recogida en línea de la Comisión, ó su propio sistema individual de recogida en línea, hasta el 1 de enero de 2023, que será obligatorio el uso del sistema de la Comisión.

      En caso de optar por un sistema individual de recogida en línea, los datos obtenidos se almacenarán en el territorio de un Estado miembro.

      El sistema de recogida a través de páginas web requiere ser certificado por la autoridad competente de cada Estado miembro donde se almacenen los datos, en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud por los Organizadores.

      En un plazo de 3 meses a partir del final del plazo de recogida, los Organizadores deberán presentar las declaraciones de apoyo recogidas en línea ó en formato papel a la autoridad nacional competente para la verificación y certificación de las que sean válidas. La certificación deberá ser emitida en el plazo de 3 meses desde su entrega.

  • Competencias de la OCE

    • 1. La Oficina del Censo Electoral ha sido designada por España autoridad de certificación de los sistemas electrónicos de recogida a través de páginas web.

      Las certificaciones de los sistemas electrónicos de recogida en España se realizarán conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1799 de la Comisión de 22 de octubre de 2019 por el que se establecen especificaciones técnicas para sistemas individuales de recogida en línea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana europea.

      La solicitud de acreditación para una iniciativa ciudadana del sistema web de recogida cuando éste esté alojado en España, se realizará aportando la documentación técnica que demuestre el cumplimiento por parte de dicho sistema de todos los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2019/788 y en el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1799.

      2. La Oficina del Censo Electoral ha sido designada autoridad de verificación y certificación de las declaraciones de apoyo de España.

      Los datos de las declaraciones de apoyo son distintos según el Estado miembro, por lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/788.

      A) Países con el modelo de formulario previsto en la PARTE A del Anexo III, que no incluye el identificador personal del firmante, entre los que no está España.

      B) Países con el modelo de formulario previsto en la PARTE B del Anexo III, que incluye el identificador personal del firmante, entre ellos España.

      Cada Estado miembro verifica las declaraciones de apoyo de sus nacionales, tanto si son residentes en el Estado miembro como fuera de él.

  • Datos de contacto

    • Oficina del Censo Electoral

      C/ Poeta Joan Maragall 51 (Capitán Haya), 28071, Madrid

      Correo electrónico : se.eni@larotceleosnec.eci

      Teléfonos: (+34) 915834694, (+34) 915834697

      Fax: (+34) 915834695

  • Formularios

  • Datos y ficheros de las declaraciones de España

  • Destruccion de las declaraciones de apoyo


Normativa


Notas de prensa publicadas