Acceso a microdatos confidenciales con fines científicos

Según lo previsto en la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública (LFEP) el INE facilita el acceso a datos confidenciales para la realización de análisis estadísticos con fines científicos de interés público.

¿Quién puede solicitarlo?

Exclusivamente instituciones que justifiquen la necesidad del uso de datos estadísticos confidenciales, para la realización de análisis estadísticos con fines científicos de interés público.

Las entidades interesadas en acceder a información estadística confidencial deberán, de acuerdo con la LFEP 12/1989, presentar documentación justificativa de que:

  • la entidad solicitante es una entidad reconocida en el ámbito de la investigación, estudios o análisis,
  • la información se requiere para un proyecto de interés público avalado por una institución pública.

Procedimiento para la evaluación del proyecto para el que solicita el acceso a datos confidenciales

Las entidades podrán enviar solicitudes de acceso a datos estadísticos confidenciales justificando la necesidad de su uso para un proyecto de interés público.

En el caso de que las entidades peticionarias sean de carácter privado, se requerirá el aval de una institución pública que justifique el interés público del proyecto. En el caso de que las entidades sean públicas, se entiende que están exentas de la justificación de dicho aval.

La entidad deberá rellenar y enviar un formulario, detallando la información requerida y el proyecto en el que se van a utilizar los datos confidenciales. En la solicitud, entre otros aspectos, se deberá señalar de forma precisa de qué operación estadística del INE se requieren los datos, las variables que se desea consultar, el nivel geográfico y temporal requeridos, así como la justificación de la necesidad de esta información para los objetivos del proyecto.

Formulario de solicitud de acceso a datos confidenciales con fines científicos de investigación, (análisis o estudios).

Procedimiento para la evaluación de la entidad

Las entidades interesadas en acceder a información estadística confidencial, deben ser evaluadas por el INE y en su caso reconocidas como entidades con capacidad para disponer de dicho acceso. Para ello, se tienen en cuenta aspectos como:

  • La legislación vigente sobre Ciencia y Tecnología.
  • Si la entidad tiene como actividad la investigación y así figura en sus estatutos o normas de funcionamiento.
  • Si la entidad pone a disposición del público los resultados de sus proyectos e investigaciones.
  • Si la entidad tiene plena independencia para formular conclusiones científicas. Este criterio se tiene especialmente en cuenta en caso de aquellos solicitantes que sean departamentos de una entidad mayor.
  • Las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para la protección de los datos.

Formulario de solicitud referente a las características de la entidad solicitante.

Relación de entidades que han accedido a datos confidenciales para la realización de análisis estadísticos con fines científicos de interés público.

Evaluación de las solicitudes y condiciones de acceso a los datos

El INE evaluará cada solicitud de acceso a datos confidenciales y podrá, por causas justificadas, denegar el acceso a los datos. En caso de que el proyecto se apruebe, el INE solo facilitará la información necesaria para llevar a cabo el proyecto de investigación.

El acceso a la información requerirá la firma previa de unas condiciones de uso y de compromiso de preservación del Secreto Estadístico por parte de todos los integrantes del equipo de investigación.

Los modelos de dichos requerimientos se pueden consultar en los siguientes enlaces:

Modelo de condiciones de uso de la información

Modelo de compromiso de secreto estadístico

Este servicio tiene un coste para los peticionarios, que se calculará según la resolución de precios vigente:

Resolución de precios privados del INE (BOE 64, de 13 de marzo de 2024).

Restricciones de datos

Los investigadores no podrán acceder a información que contenga identificadores directos, tales como nombres y apellidos, razón social, números identificativos como el DNI, Seguridad Social, CIF, la dirección postal o cualquier otra información que se considere identificador directo.

El INE solo facilitará la información mínima necesaria para llevar a cabo el proyecto de investigación para el que se presenta la solicitud de acceso.

El INE no facilitará información a investigadores particulares, sino que estos deberán desempeñar su labor en una entidad de investigación.