Concepto seleccionado: Fincas rústicas
- Definición
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Se denomina una finca como rústica, cuando pertenece al campo o zona rural.
- Notas
Se distinguen cinco tipos de bienes rústicos diferenciados y un sexto para todos aquellos que no estén incluidos en los cinco anteriores, o se desconozca donde incluirlos: - Secano.- Finca rústica no regada, cuya especificación de secano figura en la escritura. - Regadío.- Finca rústica que utiliza cualquier medio de riego, cuya especificación de regadío figura en la escritura. - Vivienda rústica.- Construcción utilizada para vivienda fuera del casco urbano y no dentro de una parcelación urbanizable. Incluye a los cortijos, torres, caseríos, granjas, cabañas, masías, etc. - Edificio agrario rústico.- Construcción utilizada para servicios agrarios. Incluirá las edificaciones agrícolas o ganaderas, fábricas agrícolas ganaderas o forestales, edificios auxiliares que formen finca independiente: graneros, establos, depósitos etc. - Explotación agrícola.- Se incluirán las fincas registrales constituidas por un conjunto de tierras y edificaciones destinadas a uso agrícola, forestal o ganadero, que formen una unidad orgánica y una organización económica. - Otras rústicas.- Incluye todas aquellas fincas de naturaleza rústica, cuya clasificación en las posibilidades anteriores no resulte posible.
- Fuente
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Metodologías de las estadísticas elaboradas a partir de información del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (CORPME)
- Tema
- Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
- Conceptos asociados
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