Concepto seleccionado: Autoconsumo
- Definición
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Se entiende por autoconsumo los bienes (alimenticios principalmente) producidos en la propia explotación agraria, fábrica o taller, por alguno o algunos de los miembros del hogar, que son consumidos o regalados por éste durante el periodo de referencia. Las comidas realizadas por los miembros del hogar en el establecimiento de hostelería propiedad del hogar (bares, restaurantes, casas de comida, etc.) se consideran autoconsumo (siempre que no se trabaje como asalariado en dicho establecimiento).
- Fuente
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Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF).
- Tema
- Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
- Conceptos asociados