Concepto seleccionado: Vivienda colectiva

Definición

Vivienda destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de convivencia. La vivienda colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o, más frecuentemente, la totalidad del mismo.

Notas

Se incluyen bajo esta definición tanto las viviendas colectivas propiamente dichas (conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes o de trabajadores, hospitales, prisiones) como los hoteles, pensiones y establecimientos análogos. Cuando dentro del establecimiento colectivo existan viviendas de carácter familiar normalmente destinadas al personal directivo, administrativo o de servicio del establecimiento, éstas serán consideradas como tales viviendas familiares.

Fuente

Encuestas Instituto Nacional Estadística

Tema
Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
Conceptos asociados