Concepto seleccionado: Pensión alimenticia

Definición

Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.

Fuente

Nulidades, Separaciones y Divorcios. Metodología

Tema
Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
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