Concepto seleccionado: Residuos urbanos

Definición

Residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios para los cuales los entes locales, o las diputaciones forales cuando proceda, tienen que prestar como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento. Además las entidades locales podrán gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias. Estas tareas se desarrollan en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley 22/2011, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.

Fuente

Ley de residuos y suelos contaminadosMás información

Tema
Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
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