Concepto seleccionado: Titular de la explotación

Definición

Se designa como titular de la explotación la persona, física o jurídica que, actuando con libertad y con autonomía, asume el riesgo de una explotación agrícola, dirigiéndola por sí o mediante otra persona. En concreto se considera titular: - Al propietario cuando gestione directamente sus tierras, aunque haya cedido todo o parte del poder de decisión a un jefe de explotación. - Al arrendatario. - Al aparcero. - A todo el que, con libertad y autonomía, dirija y asuma el riesgo de una explotación, cualquiera que sea el régimen de tenencia. Un titular, como tal, puede ejercer una triple función respecto a la explotación de la que tiene la responsabilidad técnico-económica: a) Asumir la responsabilidad de la marcha económica o financiera y el riesgo de los resultados de la explotación. b) Adoptar las principales decisiones técnicas acerca de la utilización de los medios disponibles y ejercer el control administrativo sobre las operaciones de la explotación. c) Asegurar la gestión cotidiana de los trabajos de la explotación y tomar decisiones corrientes sobre asuntos de menor importancia.

Notas

Concepto basado en el Reglamento (CE) nº 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 , por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características

Fuente

Censo agrario. Metodología

Tema
Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
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