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Concepto seleccionado: Tierras comunales
Definición
Las tierras comunales son tierras que no pertenecen directamente a la explotación y en las que se aplican derechos comunales. Pueden ser tierras para pastos permanentes, terreno hortícola u otras superficies.En general, las tierras comunales son propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, ayuntamientos, parroquias o entidades vecinales, en las que varios titulares, personas físicas o jurídicas, están autorizados a ejercer derechos de explotación en común.
Se excluyen aquellas superficies de pastos comunales que durante el año de referencia hayan sido repartidas en suerte o arrendamiento.