Concepto seleccionado: Convivencia con el cónyuge o pareja

Definición

Se considera que dos personas conviven juntas si comparten el lugar de residencia habitual. Dos personas se consideran cónyuge o pareja cuando residan en el mismo hogar y mantengan una relación de carácter conyugal.

Fuente

Censo de Población y Vivienda

Tema
Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
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