Concepto seleccionado: Jornada a tiempo parcial
- Definición
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Es la jornada laboral normal cuya duración es menor de la acordada mediante convenio colectivo o en la que el horario de trabajo habitual de la empresa (ya sea diaría, semanal o mensual) es de media jornada, tres cuartos de jornada, cuatro quintos de jornada, etc.
- Fuente
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Reglamento (CE) n° 1726/1999 de la Comisión de 27 de julio de 1999 por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 530/1999 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales en cuanto a la definición y transmisión de la información sobre costes salarialesMás información
- Tema
- Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
- Conceptos asociados
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