Las denominaciones de los municipios y provincias que se presentan son las que figuran en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En dicho registro, creado mediante el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deben inscribirse todas las entidades locales, entendiendo por tales a los municipios, provincias, islas, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y mancomunidades de municipios.

Las Modificaciones registradas durante el año anterior pueden estar ocasionadas por:

1.a) Alteraciones de los términos municipales, registradas durante el periodo citado, que se recogen en los apartados a), b), y c) del artículo 3.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, es decir, las que se hayan producido:

a) Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes.

b) Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para construir otro independiente.

1.b) Cambios en las denominaciones oficiales de los municipios

2) Correcciones efectuadas en la denominación de algunos municipios como consecuencia de la depuración llevada a cabo por el Registro de Entidades Locales con las Comunidades Autónomas.

El código de municipio se compone de cinco dígitos: los dos primeros corresponden al código de la provincia y los tres restantes al del municipio dentro de ésta. Asimismo se publica un sexto dígito de control que, asignado mediante una regla de cálculo, permite la detección de errores de grabación y codificación.

El código de tres dígitos se asignó correlativamente por orden alfabético a nivel provincial para los municipios existentes a fecha 31-12-1970 manteniéndose hasta ahora. A los municipios de nueva creación se les asigna un código que empieza por 9 correlativo al último existente, mientras que los códigos de los municipios que han desaparecido no han sido reutilizados, a no ser que se haya dado de alta un municipio existente después de 1970 para el que se ha consignado el código que tuviera en la fecha de la baja.

Plan de difusión:

Se presenta la relación de municipios, referida al 1 de enero de cada año, ordenada por provincia y dentro de ésta por código de municipio, y por islas. Así como las modificaciones registradas el año anterior y en lo que va de año.

Periodicidad de la difusión:

La relación de municipios a 1 de enero y las modificaciones registradas el año anterior se difunden anualmente.

Las modificaciones registradas en lo que va de año se publican a medida que se tiene conocimiento de ellas través del Registro de Entidades Locales.