La referencia legal de mayor rango sobre la actividad estadística en las Comunidades Autónomas se encuentra en sus Estatutos de Autonomía, aprobados mediante leyes orgánicas. En cada uno de dichos estatutos se establece que la respectiva comunidad autónoma tiene competencia exclusiva sobre la estadística para los fines de la comunidad autónoma.

Por su parte, en todas las comunidades autónomas se han aprobado leyes de estadística. En estas leyes se regula la elaboración de los respectivos planes de estadística y se instituyen los Órganos Centrales de Estadística que ejercen las funciones de coordinación y planificación de las estadísticas de cada comunidad, además de contribuir, junto a los servicios estadísticos de las consejerías, a la producción de dichas estadísticas, por sí mismas o en colaboración con la Administración del Estado. Muchas comunidades autónomas tienen constituido, también, un Consejo Regional de Estadística como máximo órgano consultivo de la actividad estadística de la comunidad y, en algunas de ellas, una Comisión de Estadística como órgano de coordinación estadística en la comunidad.

Legislación estadística de las Comunidades Autónomas (Fecha de la última actualización: 16 de octubre de 2024)