La Constitución establece en su artículo 149.1.31 que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines estatales. Al amparo de lo dispuesto en la Constitución, la Ley de la Función Estadística Pública (LFEP) regula la función estadística para fines estatales, la planificación y elaboración de las estadísticas desarrolladas por la Administración del Estado y las entidades de ella dependientes y la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con las comunidades autónomas, las corporaciones locales, la UE y los organismos internacionales.
Ley de la Función Estadística Pública
- Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (BOE 11-05-1989).
- Modificación de la Ley. (Disposición 11311 del BOE 08-07-2022).
Procedimiento sancionador por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFEP
- Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública (BOE 6-10-1993).
- Orden ECC/2398/2012, de 29 de octubre, por la que se regula el sistema de notificación en los procedimientos sancionadores en materia estadística regulados por el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre (BOE 8-11-2012).
Estadísticas de cumplimentación obligatoria
- Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (BOE 30-06-1990), modificada por la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31-12-1996).