58010Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo
- Servicio responsable
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social
- Unidad ejecutora
- Secretaría General Técnica - S.G. de Estadística
- Participación de otros organismos
- Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas.
- Clase de operación
- Estadísticas propiamente dichas, con resultados agregados en tablas
- Sector o tema
- Mercado laboral y salarios
- Subsector o subtema
- Relaciones laborales y otros aspectos del trabajo
- Nivel de desagregación
- Provincial
- Metodología de la recogida de datos
- Obtención mediante formulario estadístico individual con base en un acto administrativo
- Forma de recogida de datos
- Transcripción de documento administrativo, cualquiera que sea la forma de cumplimentar éste
- Objetivo general
- Obtención y difusión de resultados relacionados con los convenios colectivos
- Variables de estudio
- Convenios vigentes, trabajadores y empresas afectadas, aumento salarial pactado y revisado, jornada laboral pactada, convenios y trabajadores afectados por cláusulas especiales (horas extraordinarias, complementos de prestaciones sociales, formación, salariales, jubilación, etc.)
- Variables de clasificación
- Ámbito del convenio, fecha de efectos económicos, afiliación de los representantes, tramos de aumento salarial, tramos de jornada pactada, actividad económica
- Tipo de difusión
- Estadística de convenios colectivos, Principales series, Boletín de estadísticas laborales, Anuario de estadísticas, a petición de usuario, Internet
- Periodicidad de la difusión
- Anual, mensual
- Periodicidad de la recogida de datos
- Continua
- Tipo de operación
- Coyuntural
- Unidades
- Convenios colectivos de trabajo
- Fuentes administrativas
- Hoja estadística del convenio colectivo de empresa o de sector
- Ha sido dictaminada por el Consejo Superior de Estadística
- Sí - En la reunión de la Comisión Permanente del CSE de 5-7-1994
- Es una estadística europea según el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
- No