63013Estadística de Enfermedades Profesionales
- Servicio responsable
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Secretaría de Estado de la Seguridad Social
- Unidad ejecutora
- D.G. de Ordenación de la Seguridad Social
- Participación de otros organismos
- Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía
- Clase de operación
- Estadísticas propiamente dichas, con resultados agregados en tablas
- Sector o tema
- Mercado laboral y salarios
- Subsector o subtema
- Relaciones laborales y otros aspectos del trabajo
- Sector o tema secundario
- Salud
- Nivel de desagregación
- Provincial
- Metodología de la recogida de datos
- Obtención mediante enumeración completa de datos administrativos originales
- Forma de recogida de datos
- Transcripción de documento administrativo, cualquiera que sea la forma de cumplimentar éste
- Objetivo general
- Obtención y difusión de datos sobre enfermedades profesionales, a través del sistema CEPROSS, según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, por los que se establecen el nuevo cuadro de enfermedades profesionales y los criterios para su notificación y registro
- Variables de estudio
- Enfermedades profesionales con baja médica y sin baja médica
- Variables de clasificación
- Actividad económica, ocupación del trabajador, sexo y edad, tipo de enfermedad y agentes causantes, y otras no definidas
- Tipo de difusión
- Observatorio de las Enfermedades Profesionales, Anuario de estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Periodicidad de la difusión
- Mensual, anual
- Periodicidad de la recogida de datos
- Continua
- Tipo de operación
- Coyuntural
- Unidades
- Enfermedades profesionales
- Fuentes administrativas
- Partes de enfermedad profesional
- Ha sido dictaminada por el Consejo Superior de Estadística
- Sí - En la reunión de la Comisión Permanente del CSE de 4-12-2012
- Es una estadística europea según el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Sí