8793Estadística de Ayudas Sociales del Artículo 27 a Mujeres Víctimas de Violencia de Género

Fines
Obtención y difusión de resultados de las ayudas sociales a mujeres víctimas de violencia de género recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Organismos que intervienen
MIGD, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas.
Descripción general (principales variables)
Mujeres beneficiarias de las ayudas. Edad, nacionalidad, causas de denegación, discapacidad y grado, responsabilidades familiares, cantidades percibidas, duración de la ayuda.
Colectivo
Mujeres solicitantes y beneficiarias de ayudas sociales del artículo 27.
Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2021-2024

60,16 miles de euros previstos en el Presupuesto del MIGD.

Ficha incidencias plan