6853Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Revisión del Padrón Municipal

Organismos que intervienen
INE, Ayuntamientos, Consejo de Empadronamiento (INE, MHAP, MAEC, FEMP).
Trabajos que se van a ejecutar en el año 2016

Obtención de las cifras de población a 1 de enero de 2016 a partir de los ficheros padronales, según el procedimiento establecido en la Resolución de 25 de octubre de 2005 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de las cifras oficiales de población.

Publicación del correspondiente real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población de los municipios españoles, antes del 31 de diciembre.

Difusión de las cifras a nivel municipal el mismo día de la publicación del real decreto.

Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 25 de octubre de 2005:

- El INE remitirá a los ayuntamientos, antes del 1 de abril, la cifra de población de su municipio resultante tras la coordinación de todas las variaciones recibidas del año anterior hasta el mes de marzo.

- Los ayuntamientos remitirán al INE, antes del 10 de abril, su propuesta de cifra de población y un fichero copia de su padrón completo a 1 de enero, del que se haya deducido la cifra comunicada, disponiendo de un nuevo plazo, hasta el 25 de abril, para remitir un nuevo fichero si éste no supera las validaciones establecidas.

- El INE iniciará el 26 de abril el contraste de los padrones completos recibidos con la información obrante en su poder, a partir de la cual se ha obtenido la cifra comunicada, devolviendo a los ayuntamientos, antes del 10 de mayo, un fichero con los reparos a la cifra del ayuntamiento, que contendrá los registros no contabilizados por el INE con especificación del motivo. También contendrá los contabilizados por el INE que no figuren en el fichero del ayuntamiento.

- Los ayuntamientos podrán presentar alegaciones a los reparos formulados mediante el envío de un fichero específico de alegaciones antes del 1 de junio.

- El INE procederá a la estimación/desestimación de las alegaciones presentadas mediante un proceso combinado de tratamiento automático y manual de las alegaciones que no puedan resolverse de forma automatizada, que se extenderá hasta mediados de septiembre.

- Las alegaciones que no sean estimadas se considerarán discrepancias INE-ayuntamientos para cuya resolución es preceptivo el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.

- En la primera semana de octubre las secciones provinciales del Consejo de Empadronamiento emitirán los informes previos a la resolución de discrepancias en los municipios de su provincia y, en el mes de noviembre, se someterán al informe definitivo del Pleno del Consejo de Empadronamiento.

- Finalmente, una vez informadas las discrepancias, el Pleno de Empadronamiento informará la propuesta de cifras oficiales de población para cada municipio que el Presidente del INE elevará al Gobierno de la Nación para su aprobación mediante real decreto, según lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996 y en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el año 2016  (en miles de euros)

45,92


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