- Actividad económica del establecimiento donde trabaja el individuo
Actividad económica del establecimiento en el que una persona ocupada (o parada habiendo trabajado antes) ejerce su ocupación principal, entendiendo como tal a la que haya dedicado más horas (durante la semana de referencia).
- Asalariados o trabajadores por cuenta ajena
Aquellas personas que trabajan a cambio de un sueldo, salario, remuneración, comisión o cualquier otra retribución en metálico o en especie, para un empresario (persona física o jurídica). Según el empleador sea público o privado se puede hablar de asalariados del sector público o del sector privado.
- Dedicado a las labores del hogar (situación autopercibida/autodeclarada)
Personas que declaran que sin ejercer alguna actividad económica, se dedican a cuidar su propio hogar sin contraprestación económica alguna
- Edad
La edad en años cumplidos se refiere al número de aniversarios del nacimiento transcurridos en la fecha de referencia, es decir, a la edad en el último cumpleaños.
- Empleo
Conjunto de tareas y cometidos desempeñados por una persona, o que se prevé que esta pueda desempeñar en su puesto de trabajo.
- Empleo indefinido
Si no existen criterios objetivos para la finalización de un contrato o relación laboral, éste debe ser considerado como indefinido, incluso si se desarrollan solo durante determinados períodos del año pero con la seguridad de que se repetirá cada año (fijos-discontinuos).
- Empleo principal
Si una persona mantiene simultáneamente más de una relación laboral durante la semana de referencia, una sola de ellas determinara el empleo principal, en tanto que la o las demás relaciones se considerarán empleo secundario. La elección del empleo principal la hará el entrevistado a su criterio. En caso de duda se optará por aquel al que dedique habitualmente más horas de trabajo o por la que le proporcione mayor renta o beneficio.
- Empleo temporal
En el empleo temporal el fin de la relación laboral o del contrato queda determinado por condiciones objetivas, tales como la expiración de cierto plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se había reemplazado temporalmente, la realización de un período de prácticas o formación o la sustitución de la parte de trabajo no desarrollada por los parcialmente jubilados. En el caso de un contrato de trabajo de duración limitada, las condiciones correspondientes para su terminación se mencionan generalmente en el contrato.
- Estado civil legal
El estado civil legal se define como aquel que tiene cada individuo de acuerdo con la legislación matrimonial (o los usos matrimoniales) del país (es decir, la situación legal).
- Estudiante (situación autopercibida/autodeclarada)
Se considera estudiante a toda persona que declara que su actividad única (o principal) consiste en la adquisición de una instrucción sistemática de cualquier nivel y tipo de estudio, incluyendo como tal la preparación de oposiciones.
- Hogar según criterio de residencia
Grupo humano formado por una o varias personas que residen habitualmente en una vivienda familiar todo el año o la mayor parte del mismo, no teniendo por qué existir necesariamente vínculos familiares entre los miembros del grupo.
- Horas de trabajo efectivas
Comprenderá, las horas trabajadas durante el tiempo normal de trabajo, el tiempo empleado en el lugar de trabajo esperando o permaneciendo disponible, así como los cortos períodos de descanso en el centro de trabajo, incluidas las pausas para el bocadillo inferiores a una hora. No se incluyen las vacaciones, días festivos, ausencias por enfermedad y otros motivos pagados, así como el tiempo no trabajado por estar afectado por una regulación de empleo; tampoco se incluye el tiempo invertido en desplazamientos al o desde el lugar de trabajo ni las interrupciones para las comidas superiores a una hora.
- Horas de trabajo habituales
Tiempo semanal en horas que, por norma general, se dedica al empleo principal. Si se hacen horas extraordinarias de forma habitual, también se incluirán como horas habituales. No se incluye el tiempo empleado en desplazarse al o desde el lugar de trabajo ni las interrupciones para comer superiores a una hora.
- Incapacidad laboral permanente (situación autopercibida/autodeclarada)
Personas que declaran que se encuentran indefinidamente incapacitadas, tanto si han trabajado o no anteriormente e independientemente de si reciben una pensión por incapacidad.
- Jubilado (situación autopercibida/autodeclarada)
Persona que declaran no trabajar y disfrutar de una pensión de jubilación vitalicia o retiro, obtenidos por su actividad económica anterior al cesar en el trabajo a causa de su edad.
- Métodos de búsqueda de empleo activos.
Se consideran activos los siguientes métodos de búsqueda de empleo:
- Haberse puesto en contacto con una Oficina Pública de empleo con alguno de los siguientes fines: inscribirse con el fin de encontrar empleo, informarse de posibles ofertas de empleo y por haber recibido una propuesta de trabajo de la oficina.
- Haberse puesto en contacto con una oficina privada de empleo o se ha apuntado a una bolsa de trabajo
- Haber solicitado empleo a directamente al empresario o presentado su currículum
- Haber buscado empleo a través de amigos, parientes o un sindicato
- Haber puesto o haber contestado algún anuncio u oferta de empleo (incluido Internet)
- Haber mirado o escuchado algún anuncio u oferta de empleo (incluido Internet)
- Haber buscado terrenos, locales o material para establecerse por su cuenta
- Haber buscado financiación o haber realizado gestiones para obtener permisos o licencias para establecerse por su cuenta
- Haber realizado un examen o una entrevista de trabajo
- Métodos de búsqueda de empleo no activos.
Se consideran no activos los siguientes métodos de búsqueda de empleo:
1.- Se ha puesto en contacto con una Oficina Pública de empleo con alguno de los siguientes fines:
-Renovar o actualizar la inscripción
-Otros motivos distintos de: inscribirse con el fin de encontrar empleo, informarse de posibles ofertas de empleo, haber recibido una propuesta de trabajo de la oficina y Renovar o actualizar la inscripción
2.- Espera los resultados de una solicitud de trabajo
3.- Espera los resultados de una oposición
4.- Espera la llamada de una Oficina Pública de empleo
5.- Otros métodos
- Nacionalidad
Vínculo jurídico particular entre un individuo y su Estado, adquirido mediante nacimiento, naturalización, declaración, opción, matrimonio y otras fórmulas acordes con la legislación nacional.
- Ocupados
Los ocupados son todas aquellas personas de 16 años o más que, según los criterios OIT, durante la semana de referencia tuvieron un empleo por cuenta ajena, asalariado, o ejercieron una actividad por cuenta propia, trabajadores por cuenta propia.
En relación a este empleo o actividad, pudieron haberse encontrado en la semana de referencia:
- trabajando al menos una hora en el citado período a cambio de una remuneración, salario, beneficio empresarial o ganancia familiar, etc., o
- ausentes del mismo pero con un fuerte vínculo con dicho empleo.
- Ocupados (situación autopercibida/autodeclarada)
Los ocupados son todas aquellas personas de 16 años o más que, durante un período de referencia dado (semana de referencia, período actual...) declararon tener un empleo por cuenta ajena, asalariado, o ejercieron una actividad por cuenta propia, trabajadores por cuenta propia.
- Parados
Parados son todas aquellas personas de 16 años o más que, según los criterios OIT, durante la semana de referencia, se encontraran en las tres situaciones siguientes simultáneamente:
a) sin trabajo, es decir, no tenían un empleo asalariado o por cuenta propia,
b) disponibles para trabajar, es decir, disponibles para un empleo como asalariado o un empleo por cuenta propia dentro de las dos semanas posteriores a la semana de referencia,
c) buscando activamente un trabajo durante el mes precedente al domingo de la semana de referencia. Este último requisito no se precisa en el caso de haber encontrado un empleo al que se incorporará dentro de los tres meses posteriores a la semana de referencia.
- Parados (situación autopercibida/autodeclarada)
Parados son todas aquellas personas de 16 años o más que, durante un período de referencia dado (semana de referencia, período actual...), declararon encontrarse desempleados o buscando un empleo.
- Perceptores de ingresos
Comprende a todas aquellas personas que:
- Están ocupadas o
- Están jubiladas o prejubiladas o cobran otro tipo de pensión o
- Perciben algún tipo de prestación o subsidio por desempleo
- Población activa o activos
La población activa comprende las personas ocupadas y paradas durante la semana de referencia, según los criterios OIT.
- Población inactiva o inactivos
Abarca a todas las personas de 16 o más años, no clasificadas como ocupadas ni paradas ni población contada aparte durante la semana de referencia, según los criterios OIT.
- Población residente
Se define como población residente en un determinado ámbito geográfico a aquellas personas que en la fecha de referencia tienen establecida su residencia habitual en el mismo.
- Sexo
El sexo se refiere al sexo biológico de la persona. Según la OMS, el "sexo" hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que definen a hombres y mujeres, mientras que el "género" se refiere a los roles, conductas, actividades y atributos construidos socialmente que una cultura determinada considera apropiados para hombres y mujeres. De acuerdo con esta descripción, la OMS considera que "hombre" y "mujer" son categorías de sexo, mientras que "masculino" y "femenino" son categorías de género.
- Situación en relación con la actividad económica
Se refiere a la situación en que queda clasificada cada persona según su relación con la actividad económica: activo (ocupado o parado) o inactivo (jubilado, estudiando, incapacitado para trabajar, etc.), basada en los criterios OIT.
- Situación principal autopercibida/autodeclarada en relación con la actividad económica.
Se refiere a la situación principal en que se clasificaría cada persona según la propia percepción de su relación con la actividad económica: ocupado, parado, jubilado, estudiante, incapacitado para trabajar, dedicado a las labores del hogar u otras situaciones.
- Situación profesional
La definición se basa en la resolución de la OIT relativa a la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (15ª CISE, 1993). Las dos dimensiones que son esenciales para el concepto de la situación profesional son el riesgo económico y la autoridad.
La distinción básica es la existente entre los asalariados y los trabajadores por cuenta propia. Los asalariados son todos los trabajadores que tienen el tipo de empleo definido como empleo remunerado: empleos en los que los titulares tienen contratos de trabajo implícitos o explícitos (orales o escritos), por los que reciben una remuneración básica que no depende directamente de los ingresos de la unidad para la que trabajan (esta unidad puede ser una corporación, una institución sin fines de lucro, una unidad gubernamental o un hogar). Algunos o todos los instrumentos, bienes de capital, sistemas de información y/o locales utilizados por los titulares son propiedad de terceras personas, y los titulares pueden trabajar bajo la supervisión directa o de acuerdo con directrices estrictas establecidas por el propietario o las personas empleadas por éste. (Las personas con empleo asalariado se remuneran habitualmente con sueldos u salarios, pero también pueden remunerarse por medio de comisiones de ventas, pagos a destajo, primas o pagos en especie tales como comida, habitación o formación)..
Los empleos por cuenta propia son aquellos empleos en los que la remuneración depende directamente de los beneficios (o del potencial para realizar beneficios) derivados de los bienes y servicios producidos (en estos empleos se considera que el consumo propio forma parte de los beneficios). Los trabajadores por cuenta propia toman las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o delegan tales decisiones, pero mantienen la responsabilidad del bienestar de la empresa. (En este contexto, la empresa incluye a las operaciones de una única persona.)
Los trabajadores asalariados con un trabajo/contrato de duración determinada son los empleados cuyo trabajo principal terminará transcurrido un período de tiempo determinado por anticipado, o después de un período de tiempo no conocido por anticipado, pero definido mediante criterios objetivos, como la conclusión de una tarea o del período de ausencia del trabajador al que se está sustituyendo de forma temporal.
- Subempleo por insuficiencia de horas
El subempleo se define como el conjunto de ocupados que desea trabajar más horas, que está disponible para hacerlo y cuyas horas efectivas de trabajo en la semana de referencia son inferiores a las horas semanales que habitualmente trabajan los ocupados a tiempo completo en la rama de actividad en la que el subempleado tiene su empleo principal.
- Tasa de actividad
La tasa de actividad se define como el cociente entre el total de activos y la población de 16 y más años.
- Tasa de (a)salarización
Es el cociente entre el número de asalariados y el número total de ocupados.
- Tasa de empleo
Es el cociente entre el total de ocupados y la población de 16 y más años.
- Tasa de paro
Es el cociente entre el número de parados y el de activos. Se calcula para ambos sexos y para cada uno de ellos por separado.
- Tasa de temporalidad
Es el cociente entre el número de asalariados con contrato temporal y el número total de asalariados.
- Tasa de trabajo a tiempo parcial
Es el cociente entre el número de ocupados a tiempo parcial y el número total de ocupados.
- Tasa específica de actividad
La tasa específica de actividad para un intervalo de edad determinado es el cociente entre el número de activos de esas edades y la población correspondiente al intervalo.
Ti (actividad) = Ai/ Pi, i >= 16
[i,i + k) intervalo de edad de amplitud k
Ti= tasa de actividad específica del intervalo [i,i + k)
Ai= número de activos en el intervalo [i,i + k)
Pi= población en el intervalo [i,i + k)
- Tasa específica de empleo
La tasa específica de empleo para un intervalo de edad determinado es el cociente entre el número de ocupados de esas edades y la población correspondiente al intervalo.
Ti(empleo) = Oi/ Pi, i >= 16
[i,i + k) intervalo de edad de amplitud k
Ti= tasa de empleo específica del intervalo [i,i + k)
Oi= número de ocupados en el intervalo [i,i + k)
Pi= población en el intervalo [i,i + k)
- Tasa específica de paro
La tasa específica de paro para un intervalo de edad determinado, es el cociente entre los parados de edades comprendidas entre los extremos del intervalo y los activos de dicho intervalo.
Ti(paro) = Di/ Ai, i <= 16
[i, i+k) intervalo de edad de amplitud k
Ti= tasa de paro específica del intervalo [i,i + k)
Di= número de parados en el intervalo [i,i + k)
Ai= número de activos en el intervalo [i,i + k)
- Tasa global de actividad
Es el cociente entre el número total de activos y la población total. Se calcula para ambos sexos y para cada uno de ellos por separado.
- Tasa global de empleo
Es el cociente entre el número total de ocupados y la población total. Se calcula para ambos sexos y para cada uno de ellos por separado.
- Tipo de jornada
La jornada semanal habitual en el trabajo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
La distinción se basa en la apreciación del entrevistado, si bien hay que tener en cuenta que el trabajo a tiempo parcial siempre debe ser igual o inferior a 35 horas habituales semanales y el trabajo a tiempo completo ha de ser igual o superior a 30 horas habituales a la semana.
- Tipo de contrato o relación laboral
Un contrato o relación laboral puede ser indefinido o temporal.
1. Si no existen criterios objetivos para la finalización de un contrato o relación laboral, éste debe ser considerado como indefinido, incluso si se desarrollan solo durante determinados períodos del año pero con la seguridad de que se repetirá cada año (fijos -discontinuos).
En el caso de asalariados que trabajan a domicilio, como puedan ser las asistentas externas, profesores particulares, masajistas, peluqueras, etc. y que se desplazan al domicilio del que recibe el servicio se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Si el asalariado trabaja en una sola vivienda y se ha acordado una duración fija o una fecha de finalización, se considerará que el tipo de contrato o relación laboral es temporal.
- Si trabaja en varias viviendas o no se ha acordado una duración fija o una fecha de finalización se considerará que el contrato es indefinido.
Se tendrán en cuenta las situaciones laborales sin contrato. Se considerarán asimismo, dentro de los contratos temporales, los del Programa de Fomento del Empleo Agrario (antes Plan de Empleo Rural) y los creados en virtud de los convenios de colaboración entre el INEM y demás organismos públicos.
2. Con carácter general, se puede definir un empleo como temporal cuando el fin de la relación laboral o del contrato queda determinado por condiciones objetivas, tales como la expiración de cierto plazo, la realización de una tarea determinada, la reincorporación de un empleado al que se había reemplazado temporalmente, la realización de un período de prácticas o formación o la sustitución de la parte de trabajo no desarrollada por los parcialmente jubilados. En el caso de un contrato de trabajo de duración limitada, las condiciones correspondientes para su terminación se mencionan generalmente en el contrato.
- Trabajadores por cuenta propia
Aquellas personas que llevan su propia empresa o ejercen por su cuenta y con autonomía una profesión liberal, para lo cual pueden a su vez contratar empleados a los que remuneran mediante un sueldo.
- Vivienda familiar principal
Una vivienda familiar se considera principal cuando es utilizada toda o la mayor parte del año como residencia habitual
- Jubilado
Persona que no trabaja y disfruta de una pensión de jubilación vitalicia o retiro, obtenidos por su actividad económica anterior al cesar en el trabajo a causa de su edad.
- Provincia
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.