Concepto seleccionado: Tipo de centro educativo

Definición

Los centros pueden ser públicos o privados según dependan de un órgano público o no, con independencia del origen de sus recursos económicos. Se consideran centros públicos aquellos de titularidad pública, bien sea la Administración General (Ministerio de Educación o cualquier otro Ministerio), Autonómica (Consejerías de Educación u otras Consejerías de las CC.AA.), Local (Ayuntamientos, Diputaciones...) o cualquier otro ente público. Se consideran centros privados aquellos cuyo titular es una institución, entidad o persona de carácter privado. Todos los centros extranjeros se consideran privados, independientemente de su titular.

Fuente

Encuesta de Transición Educativa - Formativa e Inserción Laboral.Metodología

Tema
Operaciones estadísticas (enlaces al Inventario de Operaciones Estadísticas)
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