El Censo Agrario es una operación estadÃstica, a gran escala, realizada por el Instituto Nacional de EstadÃstica (INE) cada 10 años, que recoge información sobre la estructura del sector agrario en nuestro paÃs. Los datos estructurales tÃpicos recogidos son: tamaño de la explotación agrÃcola, tenencia y aprovechamiento de tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera y mano de obra, entre otros.
Los Reglamentos Europeos 2018/1091 y 2018/1874 establecen la obligatoriedad de realizar un Censo Agrario en 2020 y especifican una serie de variables a recoger.
A fin de reducir la carga de respuesta a los agricultores/ganaderos, y puesto que la mayorÃa de la información para cumplir el reglamento europeo está disponible en las declaraciones de la Solicitud Única (SU), el Fondo Español de GarantÃa AgrÃcola (FEGA) se ha prestado a colaborar con el INE para obtener la información de aquellos titulares que rellenan la SU. De esta manera el titular de una explotación agraria que es solicitante de ayudas de la PAC, no recibirá cuestionario del Censo Agrario 2020 referido al anexo III del reglamento.
Para ello, se hace necesario incluir en la SU nuevas preguntas que recojan la información requerida por los citados Reglamentos.
A solicitud del INE, la SU 2020 va a requerir la siguiente información:
Es la persona fÃsica que realiza la gestión corriente y cotidiana de la explotación, y es responsable de las rutinas diarias de producción y finanzas de la explotación agrÃcola.
En la mayorÃa de los casos, cuando el solicitante de la ayuda es una persona fÃsica suele ser también el jefe de la explotación, y además puede compartir estas responsabilidades con otro miembro de la familia.
En otros casos, esta responsabilidad de la gestión ordinaria de la explotación no recae en el solicitante, sino en otra persona, por ejemplo, un miembro de la familia o una persona asalariada, adquiriendo asà la condición de jefe de explotación.
Puede haber una o varias personas ejerciendo como jefes de la explotación.
En caso de que haya más de una persona ejerciendo como jefe, se ha de seleccionar una a la hora de cumplimentar la información del apartado jefe de la explotación. Esta persona será aquella con la mayor implicación o responsabilidad en la gestión de la explotación. Si esta contribución se distribuyese de igual manera, se considerará que el jefe de la explotación es la persona de mayor edad.
Se entienden por cónyuges a personas que viven en el mismo domicilio como pareja, estén o no casadas (matrimonios, parejas de hecho, etc.).
Se entiende por miembro de la familia del titular a los parientes en lÃnea ascendente o descendente y los hermanos.
Los familiares del cónyuge del titular también se consideran miembros de la familia del titular.
Cuando el titular es persona fÃsica, y responde afirmativamente a la pregunta de si el jefe de la explotación es el titular, ha de indicar si comparte la responsabilidad de la gestión con algún miembro de la familia, diferenciando entre cónyuge u otro miembro de la familia del titular distinto del cónyuge.
Compartir la responsabilidad de la gestión con un familiar, significa compartir la gestión técnica, económica y de producción de la explotación.
Los posibles valores de la variable “Formación agrÃcola del jefe de la explotación†serán los siguientes, definiéndose cada uno de ellos como se indica a continuación:
Formar parte de un conjunto de una o más sociedades independientes jurÃdicamente entre sÃ, pero que se encuentran bajo un control o subordinación ejercido por una matriz o controlante y sometidas a una dirección unitaria que determina los lineamientos de cada una de ellas.
Se entiende por jornada trabajada en la explotación a un dÃa de al menos 8 horas de trabajo o bien a la suma de varios dÃas de dedicación parcial hasta completar las 8 horas. Para realizar el cálculo de estas jornadas se tendrán en cuenta únicamente las horas realizadas en la actividad agrÃcola, quedando excluidas las horas que se dediquen a otras actividades lucrativas no agrÃcolas, ya sean desempeñadas dentro o fuera de la explotación.
El porcentaje de jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación se define como el porcentaje de jornadas trabajadas en el año sobre el número de jornadas anuales que especifica su convenio regional.
% de jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación = (A/B) x 100
A = número de jornadas anuales trabajadas y B = número de jornadas anuales en convenio.
En ausencia de convenio, o si no se conoce el contenido del mismo, se considerará que se trabajan el 100% de las jornadas anuales cuando se trabajan, aproximadamente 225 jornadas/año (el 50% corresponderÃa a 112,5 jornadas/año, etc.).
Si en el convenio se habla de horas anuales en lugar de jornadas anuales, el cálculo serÃa análogo:
% de jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación = (C/D) x 100
C = número de horas anuales trabajadas y D = número de horas anuales en convenio.
Ejemplo 1: Un agricultor ha trabajado 300 jornadas en el año y su convenio especifica 224 jornadas anuales. Su % de jornadas anuales será (300/224) x 100 = 133,9% → TendrÃa que cumplimentar el 100%.
Ejemplo 2: Un agricultor ha trabajado 220 jornadas en el año y su convenio especifica 224 jornadas anuales. Su % de jornadas anuales será (220/224) x 100 = 98,2%.
Ejemplo 3: Un agricultor ha trabajado 1.200 horas en el año y su convenio especifica 1.800 horas anuales. Su % de jornadas anuales será (1.200/1.800) x 100 = 66,7%.
Ejemplo 4: Un agricultor ha trabajado 100 jornadas en el año pero desconoce el número de jornadas que especifica su convenio. Entonces tomará como referencia aproximada 225 jornadas/año. Su % de jornadas anuales será (100/225) x 100 = 44,4%.
Esta variable únicamente es obligatoria para cultivos hortÃcolas, trufas, cultivos permanentes, plantas aromáticas, huertos familiares, viveros y flores.
Puede tomar los siguientes valores:
Este campo únicamente será obligatorio para viñedo de vinificación, cultivos proteicos, hortalizas, flores y cultivos energéticos.
Se elegirá el destino de la producción entre las categorÃas que figuran en el desplegable dependiendo del cultivo.
Ver epÃgrafe "¿Cuál es la nueva información incluida a petición del INE?").
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