Metadatos Subindicador 6.3.2.2. Agua Superficial ríos y lagos con estado químico bueno

Objetivo
Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos
Meta
Meta 6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial
Indicador
Indicador 6.3.2. Proporción de masas de agua de buena calidad
Subindicador
Subindicador 6.3.2.2. Agua Superficial ríos y lagos con estado químico bueno
Tipo de indicador (Global, Europeo, Nacional)
  • Global
  • Nacional
Definición
Agua Superficial ríos y lagos con estado químico bueno
Método de cálculo

\[PMABC_{Rios/Lagos}^{Bueno}=\frac{MABC^{Bueno}}{MABC}_{Rios/Lagos} \cdot 100 \]Donde: \( MABC^{Bueno}\) es el número de Masas de aguas superficiales de las categoría lagos y ríos en estado químico bueno y \( MABC\) es el número total de masas de agua superficiales de las categrías lagos y ríos. 

Unidad de medida
Porcentaje
Periodicidad
Anual
Desagregaciones (Sexo, Edad, Comunidad Autónoma, Otros)
Tipo de masas de agua, Tipo de estado
Nivel
Nivel 2
Proceden del Plan Estadístico Nacional (SI/NO)
Operación estadística
Seguimiento del Estado de las Aguas Superficiales (Código IOE: 21021)
Fecha de la última actualización de los metadatos
15/12/2021
Enlace a metadatos de Naciones Unidas
Agencia de custodia
UNEP
Observaciones
  • Para el año 2015 se facilitan los datos correspondientes a los planes hidrológicos de cuenca de primer ciclo (2009-2015). Y para el años 2017 los de segundo ciclo (2015-2021). Los planes hidrológicos tienen revisión global de los datos con periodicidad sexenal, si bien anualmente se realizan revisiones parciales. Se asocia el concepto "buena calidad" con "buen estado" de las masas según la Directiva 2000/60/CEE o Directiva Marco del Agua.
  • Donde la evaluación de si masas de agua de agua superficial de las categorías ríos y lagos cumplen con buen estado químico se realiza conforme a los criterios establecidos por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de  seguimiento y evaluación del estado ecológico y las normas de Calidad Ambiental