Las viviendas que aleatoriamente hayan sido seleccionadas para realizar el censo lo podrán saber por:
- Recibir una o varias cartas en su vivienda en donde se le pide que proporcione al INE la información censal, bien por Internet o bien por correo ordinario en el sobre dispuesto al efecto.
- Recibir la visita de un agente censal, debidamente acreditado, que solicitará al hogar la cumplimentación de los cuestionarios, ya sea dejándole un sobre con el cuestionario censal, que una vez completado deberá enviar por correo, o bien haciendo uso del dispositivo portátil que lleva el agente para rellenar directamente la información.
Por supuesto. En caso de que haya sido seleccionado en la muestra, para poder responder a los cuestionarios por Internet sólo hay que introducir en un navegador la dirección web que se indica en la carta que le llegue al hogar y proceder a la autenticación de la vivienda con las claves remitidas.
Internet destaca por ser la forma más rápida, ágil y cómoda para los hogares. Además, el tratamiento de la información en formato electrónico tiene múltiples ventajas en comparación con la información en papel, permitiendo una mayor rapidez en el procesamiento de la información, asegurando la mayor calidad y garantizando la confidencialidad de la información transmitida.
Si tiene problemas a la hora de responder al cuestionario censal podrá:
- Llamar a la línea permanente y gratuita de atención telefónica, la cual atenderá cualquier duda que se le plantee.
- Acceder a la página web que figura en su cuestionario en la que encontrará información útil para cumplimentar el cuestionario.
Se deberá incluir a todas las personas que habitualmente residen en la vivienda que se haya seleccionado.
¿Qué se entiende por personas que residen habitualmente en la vivienda?
- Por una parte aquellas personas que llevan viviendo en esa vivienda de forma continuada en los últimos doce meses antes del instante censal.
- Por otra, aquellas personas que han llegado a la vivienda hace menos de doce meses pero tienen intención de permanecer en la vivienda durante al menos un año.
Algunos casos específicos merecen una mayor aclaración. Por ejemplo:
- Las personas que trabajan fuera de casa durante la semana y vuelven a la vivienda los fines de semana deberán censarse en esta última.
- Los estudiantes que permanecen fuera de casa mientras cursan sus estudios deberán censarse en la vivienda de sus padres.
- Si una persona reside en más de una vivienda durante todo el año, deberá censarse en aquella en donde permanece una mayor cantidad de tiempo. Esta regla también es válida para los niños que alternen entre varias viviendas (por ejemplo si sus padres se han divorciado).
Las personas que elijan responder al Censo por Internet podrán responder:
- En castellano
- En las siguientes lenguas cooficiales de España: balear, catalán, gallego, valenciano y euskera.
- En otras lenguas: inglés, francés, alemán y rumano. Además de estas lenguas en internet estará disponible el árabe.