La recogida de datos a través de internet ha finalizado el día 15 de mayo de 2012
Sí. La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, en su capítulo III explicita la obligatoriedad de preservar el Secreto Estadístico por parte de todos los trabajadores ligados a cualquier operación estadística y en cualquiera de sus fases. Esto implica que las informaciones individuales que se manejen están sometidas a secreto y no pueden ser desveladas en ninguna fase del tratamiento de los datos.
Existen medidas de seguridad previstas para la adecuada protección de los datos recogidos en los distintos sistemas: Internet, papel o dispositivos portátiles.
Además, en la difusión de la información no se permitirá la identificación directa o indirecta de informaciones individuales.
No, no se puede negar. Tal y como contempla la Ley 13/1996, es obligatorio responder a los Censos de Población y Viviendas. Si no se responde o si se dan datos premeditadamente falsos, se podrán aplicar las sanciones previstas en los artículos 50 y 51 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública.
Los datos se procesan exclusivamente con fines estadísticos. De acuerdo con los artículos 4.4 y 14.2 de la Ley de la Función Estadística Pública, la información que nos facilite en ningún caso podrá utilizarse con fines fiscales, judiciales o de cualquier otra naturaleza que no sea elaborar estadísticas.
Cualquier tratamiento deberá tener en cuenta el secreto estadístico y sólo podrán difundirse datos de forma que no se permita la identificación directa o indirecta de las unidades informantes.
Además de la custodia por parte del Instituto Nacional de Estadística y las garantías establecidas en la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, la Agencia Española de Protección de Datos informa sobre los procedimientos de recogida y tratamiento de esta información.