En la Ley de la Función Estadística Publica se hace constar que se establecerán por Ley las estadísticas para cuya elaboración se exijan datos con carácter obligatorio. Motivo por el cual, en el año 1990, se publica una disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la que se ofrece una lista detallada de todas las estadísticas donde se establece la obligación de colaborar.

Dado que con el transcurso del tiempo, dicha lista quedaba incompleta, en el año 1996 se modificó por Ley, incluyéndose las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional y las que resultaran obligatorias para el Estado español por exigencia de la normativa de la Unión Europea.