La referencia legal de mayor rango sobre la actividad estadística en España se encuentra en la Constitución Española de 1978, que en su art. 149. 1. 31 establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales. Por su parte, la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) regula la función estadística para fines estatales al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 31. Esta ley consagra los principios por los que se rige la actividad estadística, regula la recogida de datos, su conservación y difusión de resultados, instituye las condiciones en que la respuesta es obligatoria, regula el secreto estadístico, introduce la planificación de la producción de estadísticas y regula la actuación de los órganos estadísticos, tanto ejecutivos como consultivos.
Según la LFEP, la función estadística pública en el ámbito de la Administración del Estado se desarrolla por el Instituto Nacional de Estadística (INE); las unidades de los departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas de ella dependientes a las que se haya encomendado aquella función, y el Consejo Superior de Estadística. A estos, deben añadirse, también, los órganos: Comisión Interministerial de Estadística y Comité Interterritorial de Estadística.
El INE es el órgano central de la estadística oficial en España y tiene importantes funciones y competencias, recogidas en el artículo 26 de la LFEP. Entre ellas destacan: la coordinación y supervisón de los servicios estadísticos, la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional (PEN), la elaboración del inventario de estadísticas, la elaboración de los censos generales, de grandes encuestas y de los sistemas integrados de cuentas económicas y de estadísticas demográficas y sociales, el ejercicio de las relaciones internacionales en materia estadística, etc.