Impugnación del Censo Electoral de Entidades Locales por los representantes de las candidaturas o formaciones políticas fuera de un periodo electoral
Consulta, por parte de los representantes de las candidaturas presentadas para las Elecciones al Parlamento Vasco de 21 de abril de 2024, de las entidades locales impugnables.
Publicación de la relación de Entidades Locales, en cumplimiento del punto tercero de la instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden formular a la Oficina del Censo Electoral, fuera del periodo electoral, en relación al Censo Electoral de entidades locales, por haber dado lugar a la comunicación a la Junta Electoral Central a que se refiere el artículo 30.c) de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Plazo para la impugnación: cinco días, contados a partir del sexto día de cada mes.
Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General