Competencias de la Oficina del Censo Electoral en la elaboración del censo electoral:
Con la información recibida de los Ayuntamientos, Consulados y encargados del Registro Civil, la Oficina del Censo Electoral procede a la actualización mensual del censo electoral.
El censo electoral actualizado se mantiene a disposición de los interesados para su consulta permanente en los Ayuntamientos, Consulados o en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, donde los interesados pueden presentar reclamaciones a sus datos de inscripción.
En este proceso de elaboración del censo electoral, la Oficina del Censo Electoral tiene las siguientes competencias concretas:
- Puede dirigir instrucciones a los Ayuntamientos, Consulados y a los responsables del Registro Civil.
- Puede inspeccionar ayuntamientos y Consulados.
- Controla y revisa de oficio las altas y las bajas tramitadas por los órganos competentes y elabora un fichero nacional de electores.
- Elimina las inscripciones múltiples que no hayan sido detectadas por los Ayuntamientos y Consulados.
- Resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales.
Normativa básica sobre las competencias de la Oficina del Censo Electoral en la elaboración del censo electoral
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículos 30, 34, 35, 36, 37 y 38.
- Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, modificado por el Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo.
- Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral