Competencias de la Oficina del Censo Electoral en Tribunal del Jurado:
El Tribunal del Jurado es una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado asigna a la Oficina del Censo Electoral las siguientes competencias en la formación de la lista de los candidatos a jurados.
Cada Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral realiza un sorteo dentro de los últimos quince días del mes de septiembre de los años pares para obtener la lista provincial de candidatos a jurados a partir del censo electoral vigente el día del sorteo.
A tal efecto, la lista del censo electoral vigente se remite previamente a los Ayuntamientos para su exposición al público durante siete días. El sorteo se celebra en sesión pública previamente anunciada.
Una vez efectuado el sorteo se obtienen las listas provisionales de candidatos a jurados que se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Boletín Oficial de cada Provincia durante los quince últimos días del mes de octubre, pudiéndose presentar reclamaciones durante los quince primeros días del mes de noviembre.
Con las reclamaciones que resulten estimadas, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral obtienen las listas definitivas de candidatos a jurados, que se envían a los Presidentes de las Audiencias Provinciales respectivas.
Normativa básica sobre Tribunal del Jurado
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, Artículos 13, 15 y 16
- Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados
- Real Decreto 1271/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados