Competencias de la Oficina del Censo Electoral en procesos electorales:
Las principales competencias son:
(En cada convocatoria electoral, la Oficina del Censo Electoral difunde por internet información de todas las operaciones del período electoral asociado, con fechas concretas de cada plazo)
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Secciones, Mesas y Locales electorales
En colaboración con los Ayuntamientos, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan los límites de las secciones censales, sus locales y las mesas electorales que se van a utilizar en el proceso electoral.
Los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial correspondiente.
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Censo vigente y rectificación del censo en período electoral
Para cada elección se utiliza el censo electoral vigente, que es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoria de edad el día de la votación.
Los ayuntamientos y consulados mantienen un servicio de consulta del censo electoral vigente de sus municipios municipios y demarcaciones y cualquier persona puede formular reclamación sobre sus datos censales. Estas reclamaciones también se pueden formular directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
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Envío de tarjetas censales
Convocadas unas elecciones, la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral vigente, en la que además se informa de la sección, la mesa electoral, el local electoral en donde le corresponde votar y la dirección del mismo.
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Voto por correo
Existen las siguientes modalidades de voto por correo:
- Voto por correo de electores residentes en España, solicitado desde España
Los electores residentes en España pueden solicitar el voto por correo cumplimentando una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deben firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la Mesa.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral también por correo certificado.
- Normativa:
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), Artículos 72, 73 y 74
- Real Decreto 605/1999 de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales
- Orden 116/1999, de 30 de abril, del Ministerio de Defensa, por la que se regula el ejercicio del derecho al voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional
- Normativa:
- Voto por correo de los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones pueden solicitar el voto por correo. Para ello deben figurar inscritos en el registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral también por correo certificado.
- Voto por correo de electores residentes en el extranjero en elecciones no municiples
En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentación.
- El sobre de votación o, en su caso, los sobres de votación para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.
- Dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviarán los que correspondan en función de dicha concurrencia electoral.
- El sobre o los sobres en los que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
El envío de la documentación electoral anteriormente citada debe realizarse por correo certificado a partir del décimo octavo día y antes del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vigésimo noveno y no más tarde del trigésimo tercer día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del trigésimo noveno.
Los electores tienen dos formas de votar:
- Los electores que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.
- Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán, enviarán por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
Deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que cada elector esté adscrito, y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito/a en el censo.
- Voto por correo de electores residentes en España, solicitado desde España
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Entrega de copias del censo electoral
Como consecuencia de la disposición final tercera.uno de la Ley Orgánica 3/2018, la Oficina del Censo Electoral atiende las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral.
- A Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas pueden obtener una copia del censo electoral de consulta y también el correspondiente a las listas de votación.
- A candidaturas proclamadas. Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de candidaturas una copia del censo del distrito correspondiente.
- Juntas electorales de Zona. Las Juntas electorales de Zona dispondrán de una copia del censo electoral correspondiente a su ámbito.
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Listas de votación y certificaciones censales específicas
Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales.
Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados.
También pueden votar quienes acrediten su derecho a estar inscritos en el censo de la Sección mediante la exhibición de la correspondiente sentencia judicial.