• Censo Electoral
  • Derecho de voto
    • En estas elecciones pueden participar los electores del CER y los electores del CERA.

      Los electores del CER pueden votar en la mesa electoral o solicitar el voto por correo desde España por internet o en cualquier oficina de Correos y si se encuentran temporalmente en el extranjero, desde su país de residencia temporal, solicitándolo en los consulados. A los electores del CERA se les envía de oficio la documentación para el voto, sin necesidad de solicitud previa y pueden votar por correo o depositar su voto en urna en los centros de votación habilitados para ello. Los electores del CERA que se encuentren temporalmente en España podrán votar por correo desde España solicitándolo en cualquier oficina de Correos o por internet.

  • Censo vigente
  • Voto por correo
    • Vídeos relacionados

      • Voto por correo de los electores residentes en Cataluña
        • Los electores residentes en Cataluña pueden solicitar el voto por correo del 19 de marzo al 2 de mayo de 2024. Las formas posibles de solicitar el voto por correo son:

          • a) Por internet, con certificado electrónico, en la página web de Correos, https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
          • b) Personalmente ante cualquier oficina del Servicio de Correos de España. El interesado deberá exhibir al funcionario de Correos su Documento Nacional de Identidad o pasaporte quien comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia de estos documentos.

          En este caso de solicitud presencial tiene dos opciones:

          1. Cumplimentar la solicitud en papel que hay en todas las oficinas del Servicio de Correos, firmarla y entregarla al funcionario de correos cerciorándose de que este ponga la fecha y sello de Correos correspondiente.
          2. Acceder, sin necesidad de certificado electrónico, a la dirección https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000475, cumplimentar en ella la solicitud, imprimarla por duplicado, firmarla y entregarla en cualquier la oficina de Correos. Igual que el caso anterior debe cerciorarse de que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente en ambas copias. IMPORTANTE: A diferencia del trámite señalado en el apartado a), si no se imprime la solicitud y se presenta en alguna oficina de Correos, no se tramitará el voto por correo.

          Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

          La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, entre el 22 de abril y el 5 de mayo por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Lo hará en cuanto disponga de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción. Para ello, hay que esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos. La última fecha posible para resolver impugnaciones es el 25 de abril.

          Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 9 de mayo (Ampliación de plazo por acuerdo de la JEC).

          Normativa:

      • Voto por correo de los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero
        • Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria, que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 13 de abril. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español donde figure inscrito como no residente).

          La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 16 y el 22 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 30 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.

          Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 9 de mayo (Ampliación de plazo por acuerdo de la JEC).

          Normativa:

      • Voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero
        • Los electores residentes en el extranjero recibirán la documentación para poder votar de oficio, sin necesidad de solicitud previa, en dos envíos:

          • Primer envío, del 6 al 12 de abril, que incluirá dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular, otro sobre con la dirección de la Junta Electoral en España, una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna.
          • Segundo envío, del 17 al 21 de abril si no hay impugnación de candidatos y no más tarde del 27 de abril si las hay, con las papeletas oficiales de las candidaturas proclamadas.

          Además, las papeletas de cada circunscripción se podrán descargar accediendo a https://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones_12_05_2024

          El elector, una vez disponga de toda la documentación necesaria, podrá votar de dos formas:

          • Por correo dirigido a la oficina consular utilizando el sobre recibido en el primer envío del 17 de abril al 7 de mayo.
          • Depositando su voto en urna en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 4 al 9 de mayo.

          Importante: No envíe su voto directamente a la Junta Electoral Provincia en España ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

          Normativa:

      • Voto por correo de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero que se encuentren temporalmente en España
        • Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo y también en cualquier oficina de Correos del 19 de marzo al 2 de mayo de 2024.

          La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, entre el 22 de abril y el 5 de mayo por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Lo hará en cuanto disponga de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción. Para ello, hay que esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos. La última fecha posible para resolver impugnaciones es el 25 de abril.

          Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del 9 de mayo (Ampliación de plazo por acuerdo de la JEC).

          Normativa: Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de abril de 2011

  • Mesas electorales
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      Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral han realizado las gestiones necesarias con los Ayuntamientos para la determinación de las mesas y locales que se utilizarán el 12 de mayo de 2024.

      El 25 de marzo se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Diario Oficial de cada Provincia los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes. Del 26 al 31 de marzo, los electores pueden presentar reclamaciones, contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial.

      La relación definitiva de mesas y locales electorales se difundirá en Internet, por parte de la Oficina del Censo Electoral, a partir del 2 de mayo y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos..

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 24.

  • Servicio de consulta del censo electoral y reclamaciones
  • Envío de tarjetas censales
    • La Oficina del Censo Electoral remite una tarjeta censal a todos los electores residentes en Cataluña con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa, el local electoral y su dirección donde les corresponde votar.

      Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral, posterior al informado en la tarjeta censal, será comunicado por la Delegación provincial de la Oficina del Censo electoral mediante correo postal a los electores.

      Los envíos anteriores se realizarán entre el 15 de abril y el 6 de mayo..

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 39.7

  • Entrega de copias del censo electoral a las candidaturas proclamadas
  • Listas de votación
    • Una vez concluido el período de reclamaciones quedan determinadas las listas de votación que se envían a las mesas electorales.

      Después de este período de reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral pueden emitir certificaciones censales específicas, previa solicitud de los interesados. La certificación censal específica no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba, de estar inscrito en el censo electoral vigente, aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.

  • Información telefónica
    • Durante el período electoral la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica en el número gratuito 900.343.232, en el que se atenderán cuantas consultas le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.

      El horario es de lunes a viernes no festivos, de 9 a 14 horas, excepto los días 8 de abril y 9 de mayo que se amplía además de 16 a 18. El día 12 de mayo de 2024, día de la votación, el horario será de 8 a 20 horas.

      Normativa: Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículos 85 (1.2 y 3)

  • Trámites telemáticos a disposición de los electores
      1. Consulta de los datos de inscripción

        Durante el período electoral, va a estar disponible en Internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral y también la mesa y el local electoral en donde le corresponde votar, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES&cid=1259954294293&cierre=00475

        Para realizar la consulta se exige identificarse por el sistema Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá consultar sus datos en su Ayuntamiento, Consulado correspondiente a su lugar de residencia, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o llamando al teléfono 900.343.232

        El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación

      2. Presentación de reclamaciones al censo electoral

        Los electores residentes en Cataluña, que consideren que sus datos de inscripción en el censo electoral vigente para las elecciones no son correctos, pueden presentar una reclamación, en la dirección https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesReclaEleWeb/0000475/presentacion

        Para formular la reclamación se exige identificarse con Cl@ve. Quien no pueda identificarse por este sistema, podrá presentar la reclamación en su Ayuntamiento.

        Es necesario aportar un certificado de Padrón en el que conste que la persona que solicita la reclamación está inscrita como residente en el padrón de habitantes de ese municipio con los datos que reclama, indicando desde qué fecha. Además debe adjuntar también un documento de identificación (DNI, carnet de conducir o pasaporte).

      3. Consulta de mesa y local electoral

        Los electores pueden consultar, sin necesidad de acceso a Cl@ve, el dato de la mesa y local electoral en el que les corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-mesas/?lang=es_ES&cid=1259954294380&cierre=00475

      4. Cumplimentación de la solicitud de voto por correo para presentar en una oficina de Correos

        Los electores que quieran solicitar el voto por correo en una oficina de Correos pueden cumplimentar la solicitud, sin necesidad de acceso a Cl@ve, en la dirección: https://sede.ine.gob.es/censoElectoralTramitesVxCWeb?cierre=0000475 .

        El elector deberá llevar las dos impresiones que se obtienen a la oficina de Correos.

      5. Consulta de voto por correo

        Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: https://sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES&cid=1259954294460&cierre=00475

      6. Exclusión de las copias del censo electoral que se utilizan para envío de propaganda electoral

        Quien no quiera figurar en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral, puede solicitar su exclusión en la dirección: https://sede.ine.gob.es/oposicionPartidos/presentacion?lang=es_ES, para lo que se necesita identificarse con Cl@ve.

        Aunque este trámite es permanente, para que tenga efecto en estas elecciones debe realizarse hasta el día 1 de abril.

      7. Solicitud de voto por correo con certificado electrónico

        Además de los trámites anteriores habilitados en la página WEB del INE, es necesario reseñar por su importancia y relación con las funciones de la Oficina del Censo electoral el siguiente trámite habilitado en la página WEB de Correos.

        Los electores residentes en España y los electores del CERA temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo con certificado electrónico, sin necesidad de acudir a una oficina de Correos, en la dirección: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo